Valoración: Préstamos y diversas prestaciones. Contribuciones a planes de pensiones, empresas con actividades que benefician a sus trabajadores y variaciones patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Dentro del Capítulo III del Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , denominado reglas especiales de valoración, se incluyen disposiciones para valorar determinadas modalidades de rentas (estimadas, vinculadas, rentas en especie) que no suponen un flujo monetario directo y, en consecuencia, necesitan reglas de valoración específicas.

El art. 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) regula los sistemas de valoración de las rentas en especie , entre los cuales conviene destacar préstamos y prestaciones variadas, contribuciones a instituciones de previsión social del personal y actividades de la empresa de las cuales se benefician sus propios trabajadores.

Contenido
  • 1 Valoración de los préstamos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Valoración de diversas prestaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Valoración de las contribuciones a instituciones de previsión social de personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Valoración de prestaciones consistentes en las actividades de la propia empresa pagadora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Variaciones de capital en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Valoración de los préstamos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 43.1, 1º, c) LIRPF establece la regla de valoración específica en el supuesto de préstamos con tipos de interés inferior al del mercado:

“….c) En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.”.
EJEMPLO 1

La entidad de comercialización de alimentos X concede a sus trabajadores préstamos hipotecarios al 2%. ¿Existe renta en especie y cuál es su valor?

RESPUESTA

Sí, se trata de un rendimiento del trabajo, cuya valoración es la diferencia entre el interés pagado por el trabajador, el 2%, y el tipo de interés legal del dinero en cada período impositivo en el cual éste abona el interés del préstamo.

Para 2015, el tipo de interés legal del dinero es el 3,5 % ( DA 21, 2ª de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE para 2015 ).

En consecuencia, el valor de la renta en especie será de 1,5% por el capital del préstamo otorgado a cada empleado.

Téngase en cuenta a este respecto la exención incluida en la DA 2ª LIRPF , es decir:

Retribuciones en especie . No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.”.
Valoración de diversas prestaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Por su parte, el art. 43.1 1º, d) LIRPF , hace referencia a variadas prestaciones, comunes en las rentas abonadas en especie.

De esta forma, tenemos:

“…d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:

- Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

- Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos e) y f) del apartado 2 del artículo anterior.

- Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

- La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.”

Respecto a la primera línea, hay que tener en cuenta la posible exención para las prestaciones de comidas directas (comedores de empresa) o fórmulas indirectas de prestación del servicio de manutención (tickets comida), establecidas y reguladas en el art. 42.3 a) LIRPF y art. 45 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) .

EJEMPLO 2

La empresa P. tiene contratado con un restaurante situado al lado de su planta industrial el abono de las comidas que en el mismo efectúen sus trabajadores. ¿Cuál es la valoración de la retribución en especie?

RESPUESTA

Lo que, por cada trabajador, la empresa P. abone al restaurante cada año.

Evidentemente, esta estrategia fiscal de la empresa es errónea y altamente costosa para la misma y sus empleados, por lo cual, debería aprovechar las exenciones que para este tipo de prestaciones incorpora la normativa del IRPF.

En la segunda línea, la referencia a los “…párrafos e) y f) del apartado 2 del artículo anterior”, ha quedado totalmente desfasada y es errónea, pues la remisión debería hacerse, en todo caso, a dos supuestos de exención en primas de seguros:

“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

….

b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.”.
“…3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

….

c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.”

Exención desarrollada reglamentariamente en el art. 46 RIRPF .

EJEMPLO 3

La entidad T. S.A. contrata un seguro de responsabilidad civil para sus directivos. Valor de la...

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