Constitución de unión de pareja estable en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las parejas estables fueron reguladas inicialmente por la ley catalana de 10/1998 de 15 de Julio, de Uniones estables de Pareja que distinguió entre parejas heterosexuales y homosexuales, lo que no ocurre con la legislación actual como se dirá.

Contenido
  • 1 Unificación del tratamiento de las parejas estables
    • 1.1 Advertencia previa sobre la aplicación de la Ley a uniones de hecho
  • 2 Reglas en Cataluña
    • 2.1 Ámbito de aplicación
    • 2.2 Formas de constituirse la pareja de hecho
    • 2.3 Inscripción en el Registro de Parejas:
    • 2.4 Posibles pactos entre parejas estables
      • 2.4.1 Pactos sobre su régimen
      • 2.4.2 Consecuencias fiscales
    • 2.5 Extinción de la pareja estable
    • 2.6 Derechos durante la convivencia
    • 2.7 Limitaciones durante la situación de convivencia de la pareja
    • 2.8 Derechos en caso de cese de la convivencia
      • 2.8.1 Derecho a una Compensación económica
      • 2.8.2 Derecho a una prestación alimentaria si se precisa para atender a su sustentación
      • 2.8.3 Beneficios fiscales
    • 2.9 Derechos al fallecer un miembro de la pareja
      • 2.9.1 Sucesión testada
      • 2.9.2 Sucesión intestada
    • 2.10 Beneficios fiscales en la sucesión
    • 2.11 Extinción voluntaria de la pareja
    • 2.12 Procedimientos judiciales
  • 3 Otras normas importantes que citan a las parejas estables en Cataluña
  • 4 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Unificación del tratamiento de las parejas estables

La ley catalana de 10/1998 de 15 de Julio, de Uniones estables de Pareja ya indicó en el Preámbulo que «se aprecia un aumento de las denominadas parejas de hecho estables. Ha llegado la hora de emprender esta labor legislativa.»

Y el legislador consideró a las parejas estables como una institución a regular fuera del Código de Familia, es decir, separadamente del matrimonio, observando que la pluralidad de derechos y deberes que entre hombre y mujer produce el matrimonio no se producen de manera necesaria entre el hombre y la mujer que mantienen una unidad de convivencia estable no basada en el matrimonio. Asimismo el legislador consideró oportuno regular por separado las parejas heterosexuales de las homosexuales. Por otra parte, se habla ahora de convivientes en pareja estable (en el Libro IV del «Codi Civil de Catalunya» se hablaba de convivientes en unión estable de pareja).

El Libro Segundo del «Codi Civil de Catalunya» relativo a la persona y a la familia derogó la Ley del 98 y no establece diferencia entre las parejas hererosexuales y homosexuales.

Advertencia previa sobre la aplicación de la Ley a uniones de hecho

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Abril de 2013 [j 1] que ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales - ver con detalle los supuestos en el tema Escritura de constitución de Pareja estables en la Comunidad Foral de Navarra. - y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias) equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.)

Ahora bien, mientras no haya declaración de inconstitucional de alguna norma concreta, la respectiva normativa debe darse por subsistente en aras del principio constitucional de seguridad jurídica.

Reglas en Cataluña Ámbito de aplicación

Conforme al artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña» se adquiere la condición de pareja estable cuando dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se encuentran en alguno de los siguientes casos:

«a).- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos». (Hay que recordar que según la Disposición Transitoria Cuarta del Libro Segundo del «Codi Civil de Catalunya» 1. El tiempo de convivencia, entre personas del mismo o de diferente sexo, transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente ley, debe tenerse en cuenta a los efectos del cómputo de los dos años fijados por el artículo 234-1.a) del Código civil.

«b).- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

(Supuestos a) y b) similares de la ley navarra han sido declarados inconstitucionales.

c).- Si formalizan la relación en escritura pública».

No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas, según el artículo 234-2 CCCat:

«a).- Los menores de edad no emancipados.
b).- Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c).- Las personas casadas y no separadas de hecho.
d).- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona».

Es importante resaltar la modificación en relación al sistema anterior; en efecto, según la Ley anterior para tener la condición de pareja estable se exigía que los miembros de la pareja no tuvieran impedimento para contraer matrimonio entre sí, lo que daba lugar a que no tenían la condición de pareja (y no podía otorgarse el correspondiente documento notarial) si se estaba ante una persona casada no divorciada; ahora pueden ser parejas estables los casados separados aunque sólo lo estén de hecho, es decir, pueden formar pareja amparada por la Ley los casados sin necesidad no ya de divorcio, sino que ni siquiera se exige haya separación legal y pueden ser parejas los parientes dentro del tercer grado colateral.

Es decir, durante la vigencia de la ley anterior no había situación de pareja estable para el casado no divorciado; por ello, la Sentencia nº 82/2015 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 30 de Noviembre de 2015 [j 2] dice:

Se fija como doctrina jurisprudencial que constituía un impedimento para formar una unión estable de pareja conforme a la Ley 10/1998, de 15 de junio (LUEP) que ha desaparecido en el actual Libro II del CCCat (art. 234-2.c,) el que uno de los convivientes se encuentre separado judicialmente o de hecho, pero no divorciado, de una tercera persona, y, en su consecuencia, el lapso temporal de convivencia entre personas del mismo o diferente sexo, transcurrido antes de la entrada en vigor del CCCat, en estos supuestos, no podrá ser computado para el tiempo de la convivencia que establece el art. 234-1 a) del CCCat ni tampoco para una aplicación retroactiva del L. II del CCCat a aquellas uniones estables de pareja que no cumplían con los requisitos establecidos en el art. 1. 1 LUEP.
Formas de constituirse la pareja de hecho

Por la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años o la simple convivencia si hay descendencia común.

Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiesten su voluntad.

Mediante la inscripción en el Registro de parejas; este Registro fue creado por el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables; más tarde la ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo aprobó el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña.

En caso de ruptura de la convivencia, cualquier miembro de la pareja pueden volver a formalizar otra pareja estable en escritura sin necesidad de esperar tiempo alguno; en la legislación anterior no podían constituirse en pareja estable hasta transcurridos seis meses desde que se dejare sin efecto el documento correspondiente a la convivencia anterior.

Justificación:

Como se ha dicho, el Decreto ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña , relativa a la creación del Registro de parejas estables, (convalidado por el Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña) ha creado el Registro de parejas estables. Ello está motivado, especialmente, para que la pareja estable catalana constituida de acuerdo con el derecho civil de Cataluña, una de cuyas partes sea extranjera, podría quedar fuera del ámbito de aplicación del futuro reglamento de la Unión Europea, porque no se la reconocería como tal por el hecho de no constar inscrita en ningún registro público. La inscripción no será constitutiva. En realidad, entendemos que se ha creado el Registro dada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el cobro de pensión a favor de la pareja sobreviviente.

Puede verse el tema de la pensión en Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

En todo caso, la justificación de la condición de pareja será, en general, por certificación del Registro de parejas, por la escritura y en su defecto por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, en especial acta de notoriedad o documento judicial.

Inscripción en el Registro de Parejas:

La citada ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo indica que este Registro tiene carácter administrativo y que en él se inscriben las parejas estables constituidas de acuerdo con los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña, así como la extinción de estas parejas de acuerdo con el artículo 234-4 del Código civil de Cataluña.

Si la pareja se constituye por documento notarial o se acredita su existencia por acta de notoriedad, el notario, a solicitud de ambos convivientes en pareja estable, debe remitir...

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