Accesión. Clases

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La figura de la accesión, tradicionalmente considerada como uno de los medios de adquisición del dominio, recoge supuestos tan diferentes y con resoluciones también tan distintas que genera una cierta dificultad conceptual, que obliga a precisar su alcance.

Contenido
  • 1 Concepto y clases de la accesión
  • 2 Fundamento de la accesión
  • 3 La accesión según el Código Civil
    • 3.1 Supuestos de accesión continua y sus reglas
      • 3.1.1 Accesión de mueble a inmueble
      • 3.1.2 Accesión entre inmuebles
      • 3.1.3 Accesión entre muebles
    • 3.2 Accesión invertida
      • 3.2.1 Concepto
      • 3.2.2 Posición de la jurisprudencia sobre la accesión invertida
      • 3.2.3 Accesión invertida y bienes gananciales
  • 4 La accesión en las legislaciones forales y territoriales
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Concepto y clases de la accesión

Olvidando el aspecto histórico de la cuestión, el concepto moderno de accesión distingue dos clases:

a) La accesión discreta o por producción, que es la adquisición de los frutos por el dueño de la cosa madre. Es una consecuencia de la posesión legítima sobre una cosa que legitima a hacer suyos los frutos o productos de lo poseído.

b) La accesión continua o por incorporación, que es la adquisición por el dueño de la cosa principal, haciendo suya la accesoria, viniendo a ser un modo especial de adquisición del dominio; pero no siempre es así, como se verá.

Ante la gran diferencia entre accesión discreta y continua, debe precisarse que la primera está en la órbita de las facultades del poseedor; por ello su estudio corresponde a los temas sobre la posesión: puede verse el tema Efectos de la posesión. Adquisición y pérdida

Se estudia ahora únicamente la accesión propiamente dicha, es decir, la accesión discontinua o por incorporación, que es aquella situación que se produce por determinados supuestos de conexión –de muy diversos tipos- entre cosas de dueños inicialmente distintos y que el legislador intenta solucionar normalmente atendiendo a criterios económicos, además de la aplicación de principios de equidad y justicia, con el juego de la buena o mala fe de los intervinientes en la situación producida.

Esta conexión física entre cosas de dueños distintos es la que regula la accesión. Obsérvese que en todos los casos de accesión (de mueble a inmueble, entre muebles o entre inmuebles), hay una conexión física entre dos cosas, que una de ellas sea más o menos principal y otra que se considere accesoria no será más que una situación compleja, incluso puede ser subjetiva y que exige una solución jurídica.

Dentro de ella se debe distinguir:

  • La accesión según se refiera sólo a los bienes muebles, a los bienes inmuebles y la accesión de un bien mueble a un bien inmueble.
  • La accesión mediata e inmediata. Es mediata aquella en que la adquisición es automática, sin intervención del dueño y por tanto a consecuencia de un hecho; es el caso del aluvión; es inmediata aquella en que no hay una adquisición automática e instantánea, sino que el dueño de una cosa tiene una facultad o una opción que, ejercitada conforme a la Ley, dará lugar a que adquiera el dominio de la cosa que no le pertenecía y que podemos, de momento, denominar como accesoria.
  • La accesión natural, sin intervención humana y la accesión artificial o industrial cuando hay actuación del hombre, y puede ser voluntaria o no, y ser de buena o de mala fe.
Fundamento de la accesión

Naturalmente es distinto el fundamento de la accesión discreta y de la discreta.

El fundamento de la accesión discreta se halla en el hecho de que las utilidades de la cosa deben ser para el dueño de ellas. Es una de las razones para admitir la propiedad; podría decirse que no es que se tenga derecho a los frutos por ser propietario, sino que para que se tenga derecho a los frutos se reconoce o concede la propiedad. Pero no debe olvidarse que hay derechos reales, como el usufructo que concede a su titular los frutos de la cosa usufructuada; por esto preferimos hablar que los frutos corresponden al legítimo poseedor.

El fundamento de la accesión propiamente dicha o accesión continua está en que el legislador considera preferible no destruir la cosa para lograr su separación y atribuye entonces a una sola persona la propiedad del todo formado por las cosas unidas.

A veces, se dice que el fundamento de toda accesión está en el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, pero no es necesariamente así:

  • En la accesión discreta los frutos no son accesorios de la cosa madre; el fruto no está al servicio de esta cosa madre, su relación es de generación, no de subordinación.
  • En la accesión continua, la auténtica accesión, existen casos en que se aplica dicho principio de que lo accesorio sigue a lo principal, pero no tiene por qué serlo siempre: hay otros criterios de atribución como puede ser el que una cosa tenga menor valor o menor volumen, etc.

En todo caso, se ha afirmado (DIEZ PICAZO) que en el fondo las normas sobre la accesión tratan de resolver un conflicto pero en realidad, esto no es exclusivo de la accesión; a resolver conflictos también se dirigen otras situaciones, como la traditio, la ocupación, las adquisiciones a non domino, etc.

La accesión según el Código Civil Supuestos de accesión continua y sus reglas

La accesión continua supone la unión natural o artificial de una cosa a otra, formando un todo de componentes inseparables física o económicamente arbitrándose, como solución genérica –hay excepciones- que la cosa secundaria se atribuye al dueño de la principal (que la adquiere, deviniendo propietario de ella).

Dice el art. 353 del CC

La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Se suele afirmar que este artículo, cuando se trata de inmuebles, acoge el principio "superficies solo cedit," pero hay excepciones,.

Según la Resolución de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado [j 1] pueden tener su origen en la voluntad del propietario (caso de la constitución de un derecho real de superficie, de un derecho real de vuelo o de subedificación) o en la propia Ley (limitaciones derivadas de la Ley de Minas, de Navegación Aérea, de Aguas, del Patrimonio Histórico).

Pero también cabe otro sistemas; como entiende la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 2] ya que cabe establecerlas sin necesidad de articularlas por vía de un derecho de subedificación o de superficie, como la delimitación del suelo y el vuelo como objetos diversos en el tráfico jurídico, posibilidad amparada en el principio general de libertad de creación de derechos reales, pero que requieren un régimen jurídico específico que, si no consta, obliga a recabar el consentimiento del titular del predio colindante concernido (en el caso se trata de una obra nueva de una cueva en subsuelo afectante a dos inmuebles.)

Se citan fundamentalmente como casos generales de accesión los siguientes:

a).- Accesión de mueble a inmueble, o accesión artificial o industrial.

b).- Accesión entre inmuebles.

c).- Accesión de mueble a muebles.

Accesión de mueble a inmueble

Es la accesión que tiene lugar por la mano del hombre, en sus formas de edificación, plantación o siembra en predio ajeno.

Tenemos, pues, un inmueble, un fundo, que tiene un titular; y en este fundo se edifica, se siembra, se planta por otra persona, de forma que cosas que eran muebles (semilla, abonos, árboles, legumbres, materiales de construcción, etc.) quedan unidos a un inmueble. ¿Qué solución da le Derecho a esta situación? Porque es evidente para el legislador que hay una situación de conflicto: ¿de quién ha de ser la cosecha, si se sembró en fundo ajeno?; ¿qué pasa con aquel edificio, construcción o instalación que queda unida a una finca? La seguridad jurídica busca una solución. Y ésta es la solución del CC:

Regla general: el art. 358 CC dice:

Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Es más, conforme al art. 359 CC:

Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Pero puede ocurrir que quien sembró, plantó o edificó no sea el dueño del fundo.

El CC regula tres casos, partiendo del principio general de que lo edificado, sembrado o plantado cede al suelo; respecto a lo edificado no debe olvidarse que no siempre es así, de forma que las normas que a continuación se detallan no se aplican a supuestos como la figura del derecho de superficie, en la que una persona es dueña del suelo y otra de lo edificado, o al supuesto de constitución de un derecho de subedificación. Puede verse el tema Normas generales del derecho de superficie y demás temas relacionados.

Para los casos generales, sin regulación especial (superficie, derecho de subedificación, derecho de vuelo, etc.) es de aplicación lo que sigue:

a).- Incorporación en suelo propio de materiales ajenos:

A esta situación se refiere el art. 360 CC que dice:

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiese obrado de mala fe, estará además obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

Este supuesto es distinto del que luego se menciona; es decir, cuando un tercero edifica, siembra o planta con materiales de tercero.

En el supuesto del precepto quien edifica es el dueño, lo haga materialmente él o lo haga por medio por otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR