Acción negatoria

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

La acción negatoria, a diferencia de la Acción confesoria, es aquélla que tiene por objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen.

El objeto del presente tema es analizar el alcance y los presupuestos para el ejercicio de esta acción que, aunque no aparece expresamente regulada en el Código Civil (CC), ha sido reconocida en la jurisprudencia como medio defensivo de la propiedad contra las intromisiones ajenas tendentes a la creación de una servidumbre.

Pero tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, un procedimiento no judicial para liberar una finca de las cargas y gravámenes, es el previsto en el art. 210 LH, que se analiza en el tema Expedientes para lograr la concordancia registral

Contenido
  • 1 La acción negatoria
    • 1.1 Concepto y finalidad
    • 1.2 Presupuestos y prueba
    • 1.3 Legitimación
    • 1.4 Prescripción
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
La acción negatoria Concepto y finalidad

La acción negatoria se define como una acción protectora del derecho de propiedad que tiene por objeto la declaración de que el inmueble no está sometido a un derecho real del demandado (que, generalmente, suele ser una servidumbre), que se haga cesar en el mismo y, en su caso, que se restablezcan las cosas a su estado anterior (STS de 24 de mayo de 2016). [j 1]

Se trata, pues, de una acción que tiene, como finalidad, conseguir una sentencia declarativa de la inexistencia de la servidumbre y de que la propiedad está libre de todo gravamen, siendo principio rector el que presume la libertad de fundos (Sentencia de la AP Cáceres de 21 de julio de 1999). [j 2]

Presupuestos y prueba

Como se ha indicado, el fundamento de la acción negatoria, sustentado por el art. 33 de la Constitución (CE) y el art. 348 CC, reside en el postulado de que la propiedad se presume libre.

En base a ello, la jurisprudencia ha perfilado los presupuestos de la acción negatoria en relación con la carga de la prueba, de tal modo que:

• Se atribuye al propietario demandante la prueba de su derecho de propiedad (propiedad que se presume libre) respecto del inmueble sobre el que se supone indebidamente impuesta la servidumbre.

De igual modo, corresponde al demandante probar la perturbación que el demandado le ha causado en el goce de su derecho de dominio, no bastando una perturbación de hecho, sino que ha de ser realizada con pretensión de ostentar un derecho real sobre la cosa, especialmente un derecho de servidumbre personal o predial.

Sobre este particular, la STS de 13 de octubre de 2006 [j 3] señala dos matices, que son:

- La simple perturbación material o de hecho, sin aparecer ningún ejercicio del derecho de servidumbre, no es objeto de la acción negatoria.

- Por el contrario, sí puede ser objeto de esta acción, ejercitándose como meramente declarativa, la declaración de que no hay servidumbre, aunque no padezca perturbación alguna.

• Por su parte, corresponde al demandado la carga de la prueba de su titularidad del derecho real de servidumbre, es decir, la existencia del gravamen ya que toda propiedad se presume libre mientras no se demuestre lo contrario.

Por tanto, como señala la STS de 11 de julio de 2014, [j 4] es la parte demandada la que sufre la carga de la prueba de acreditar la adquisición (más bien, constitución), por el título que fuere, de la servidumbre que la parte contraria le niega.

Sobre la constitución del derecho real de servidumbre, nos remitimos al tema Modos de constitución de las servidumbres .

Legitimación

La acción negatoria se concede al propietario de un predio para hacerla valer frente a quien, desconociendo la libertad del mismo, ejercita o pretende ejercitar el contenido concreto de una...

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