Acción de reclamación e impugnación de la filiación (arts. 764 a 768 LEC)

Demanda de
determinación o
impugnación filiación
Postulación y defensa: art. 750.1 LEC, las partes actuarán
con asistencia de abogado y representadas por procurador.
Ministerio Fiscal: art. 749.1 LEC, será siempre parte el
Ministerio Fiscal
Legitimación pasiva: art. 766 LEC
Competencia: art. 50 LEC, arts. 85 y 87 ter.2 LOPJ, Juzgados
de 1ª Instancia o Violencia sobre la Mujer
Exclusión de la publicidad : art. 754 LEC, mediante
providencia, los actos y vistas se celebren a puerta
cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
Medidas cautelares: art. 768 LEC
Presentar principio de prueba en que se funden los
hechos art. 767.1 LEC
Admisión a trámite
Inadmisión a trámite
(1) Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que
pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la
determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido
establecida también por sentencia firme. Si la existencia de dicha sentencia
firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al
archivo de éste.
Recurso de apelación
Traslado al Ministerio
Fiscal y a las partes
Emplazamiento de las
partes
Contestación a la
demanda
20 días
Vista (tramitación por
el Juicio Verbal)
art. 753.2 y 443 LEC
Práctica de la prueba
art. 299 y 767 LEC
Conclusiones orales
Sentencia
Inscripción en el
Registro Civil
P F
F
E
P2
P
F
E

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