Acción subrogatoria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Entre los medios de protección del crédito que el Derecho concede al acreedor están la acción subrogatoria y la acción pauliana, acciones que, como dice la STS 510/2012, 7 de septiembre de 2012, [j 1] cristalizan extrañamente en el artículo 1111 del Código Civil (CC) al socaire de la naturaleza y efectos de las obligaciones.

Contenido
  • 1 Concepto de acción subrogatoria
  • 2 Terminología relativa a la acción subrogatoria
  • 3 Finalidad de la acción subrogatoria
  • 4 Caracteres de la acción subrogatoria
  • 5 Requisitos de la acción subrogatoria
  • 6 Elementos de la acción subrogatoria
  • 7 Efectos de la acción subrogatoria
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y Doctrinas administrativa citadas
Concepto de acción subrogatoria

La acción subrogatoria es un derecho del acreedor a ejercitar, con los requisitos legales, determinados derechos y acciones del deudor con el objeto de poder satisfacer el crédito.

Está contemplado en el art. 1111 del CC cuando dice:

«Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona».

Es, pues, esta acción, un remedio a disposición del acreedor para el daño causado por la pasividad del deudor, mediante la que puede ejercitar todos los derechos y acciones del deudor, excepto los personalísimos. El ejercicio de esta acción suele ser judicial, pero nada obsta al ejercicio extrajudicial (STS 275/2012, 9 de mayo de 2012). [j 2]

Terminología relativa a la acción subrogatoria

Esta acción que tiene el acreedor para ejercitar derechos y acciones del deudor cuando por la actitud pasiva el deudor no incrementa su patrimonio, permitiendo así que el acreedor vea satisfecho su crédito, se ha denominado de distintas formas; así:

La Resolución de la DGRN de 23 de septiembre de 1998 [j 3] de la acción subrogatoria como una vía indirecta de cobro.

La STS 1127/2002, 19 de noviembre de 2002 [j 4] afirma que tanto la doctrina científica como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo consideran, sin discrepancia alguna, que la acción subrogatoria reconocida en el art. 1111 del Código Civil es considerada como una acción indirecta u oblicua en cuanto que su finalidad no es la de conseguir el cobro de forma directa de su crédito de la persona del deudor de su deudor, sino conseguir que lo debido a éste ingrese en su patrimonio para así hacer efectiva la responsabilidad universal (art. 1911 CC) que sobre él pesa.

Finalidad de la acción subrogatoria

La finalidad de la acción subrogatoria, como ha dicho la jurisprudencia, «no es otra más que producir un aumento del patrimonio del deudor, pues el actor, a través de ella y actuando en su lugar, ejercita derechos y acciones que el deudor tiene abandonados».

Y como se verá es un remedio subsidiario que no otorga al acreedor acción directa.

Caracteres de la acción subrogatoria

Los caracteres de esta acción que configuran su naturaleza jurídica son:

a) Es una medida de protección del crédito del acreedor: ante la pasividad del deudor, el Derecho permite al acreedor accionar frente al deudor de su deudor (debiter debitoris) de para que se incremente el patrimonio del primer deudor, facilitando que el crédito sea satisfecho.

b) No es una acción directa, lo que quiere decir que el acreedor no va a cobrarse directamente de aquellos bienes que engrosen el patrimonio de éste a causa del ejercicio de acciones y derechos que, compitiendo a éste, no los reclamaba o ejercía; pero, naturalmente, al aumentar el patrimonio de su deudor, va a tener más fácil ver satisfecho su crédito por los medios de que disponga.

No se trata de evitar que el patrimonio del deudor disminuya (para ello ya está la acción revocatoria o pauliana); de lo que se trata es que el patrimonio del deudor aumente al ejercitarse por su acreedor -verdaderamente interesado en ello- las acciones y derechos que éste no utiliza.

De lo dicho resulta clara la diferencia con otros supuestos, como la gestión de negocios ajenos, o la actuación por representante en definitiva (el acreedor actúa en su nombre e interés y con la finalidad expresada); en definitiva, se trata de una legitimación legal, sea en la vía extraprocesal (cuando no hay oposición del deudor del deudor que cumple voluntariamente su prestación a “su deudor”) o procesal, si para conseguir sus objetivos el acreedor debe actuar judicialmente.

Requisitos de la acción subrogatoria

Conforme a los criterios de distribución de la carga de la prueba, corresponde a quien ejercita la acción subrogatoria probar que concurren los requisitos de su éxito, a saber:

1. Existencia de un crédito

Ha de ser:

a) Un crédito vencido y exigible

El acreedor que va a utilizar la acción subrogatoria ha de ser titular de un crédito vencido y exigible.

Se ha planteado el tema de si el crédito ha de estar realmente vencido y ser exigible: de lege ferenda podría ser aconsejable conceder a todo acreedor medidas preventivas, es decir, que antes del vencimiento de su crédito, pudiera...

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