Acciones en materia de servidumbres. Acción confesoria

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

Dentro de las acciones protectoras de dominio ocupan un lugar destacado las acciones confesoria y negatoria de servidumbre.

La acción confesoria (es decir, de reconocimiento o existencia) es aquélla que tiene por objeto confesar la existencia de una servidumbre ya constituida mediante alguno de los medios, modos y formas que la Ley previene. Por el contrario, la Acción negatoria es aquélla que tiene por objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen.

Veamos, a continuación, los presupuestos exigidos para el éxito de estas acciones.

Contenido
  • 1 Acción confesoria
    • 1.1 Concepto y finalidad
    • 1.2 Diferencias
    • 1.3 Legitimación
    • 1.4 Presupuestos
  • 2 Acción negatoria
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Acción confesoria Concepto y finalidad

Como se ha indicado, la acción confesoria es aquélla que tiene por objeto el reconocimiento del derecho real y, además, la condena al demandado a que cese la perturbación, tal y como declara el Tribunal Supremo, entre otras, en la STS de 2 de junio de 2004 [j 1] y STS de 24 de octubre de 2014. [j 2]

En el mismo sentido, se pronuncia la STS de 13 de octubre de 2006 [j 3] al declarar que esta acción persigue la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma.

De tal modo que, si se han realizado obras que impiden el ejercicio de la servidumbre, se puede pedir la supresión o demolición de las misma e indemnización de daños y perjuicios (Sentencia de la AP Castellón de 31 de diciembre de 1997). [j 4]

En consecuencia, como reconoce esta última resolución, se trata, esencialmente, de una acción meramente declarativa, si bien lo más frecuente es que, a la declaración del derecho, vaya unida la restitución o constitución efectiva del gravamen, lo que comporta una sentencia que, además de la declaración del derecho, lleva como consecuencia la condena a hacer o no hacer algo. Por tanto, en la acción confesoria de servidumbre, cabe distinguir una doble modalidad:

• Acción confesoria meramente declarativa, en la que el actor se limita a pedir el reconocimiento de la servidumbre sin pretender consecuencias restitutorias.

• Acción confesoria declarativa y de condena, con finalidad restitutoria, en la que se pide también que se ponga fin a una situación de hecho contraria a la servidumbre.

Esta separación, entre acción declarativa y acción de condena, es importante en orden a determinar la legitimación procesal, tal y como veremos más adelante.

Diferencias

La acción confesoria no debe confundirse con la acción constitutiva de una servidumbre legal, pues esta última contempla la situación en la que no existe un gravamen sobre la finca del demandado y debe constituirse, a favor del actor, la misma por alguno de los motivos establecidos por el CC. Por el contrario, la acción confesoria va dirigida a obtener la declaración de existencia de una servidumbre ya constituida que ha sido inquietada o perturbada por el demandado.

Esta diferenciación entre ambas acciones es relevante en cuanto que una y otra permiten una diversidad de demandados con un campo fáctico y probatorio diferentes. En este sentido, recuerda la Sentencia de la AP Córdoba de 13 de abril de 2016 [j 5] que, en la acción confesoria, la legitimación activa corresponde al propietario que pretende ostentar a su favor un derecho de servidumbre, y la legitimación pasiva al dueño del predio pretendidamente sirviente, correspondiendo al actor la prueba de la existencia de la...

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