Acciones de reintegración y reducción de la masa activa

AutorJavier Anton
Cargo del AutorMagistrado

La reintegración de la masa activa se regula en el Capítulo IV del Título IV del Libro I del Texto Refundido (arts. 226 a 238 TRLC).

Por su parte, los artículos 239 a 241 del Texto Refundido de la Ley Concursal regulan la reducción de la masa activa.

Reintegración de la masa activa

El artículo 226 del TRLC dispone que, declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.

Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:

* Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

* Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.

* Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.

Reducción de la masa activa

Las acciones de reducción de la masa activa constituyen el reverso de las acciones de reintegración concursal, pues si éstas aparecen dirigidas a acrecer la masa activa, las acciones de separación por el contrario tienen como finalidad su reducción para entregar a su legítimo titular los bienes y derechos que estuvieren indebidamente incluidos en ella.

El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla la posibilidad de que, a solicitud de su legítimo titular, le sean entregados por la administración concursal los bienes que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención.

En caso de que resulte imposible entregar al propietario los bienes y derechos de que se trate por haber sido enajenados por el deudor antes de la declaración de concurso a tercero de quien no puedan reivindicarse, el art. 240 TRLC contempla una serie de remedios.

Se...

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