Actividad de ejecución urbanística

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La actividad de ejecución urbanística se corresponde con los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística y, en especial, aquéllos de urbanización y edificación de los terrenos, destinándolos efectivamente a los usos previstos o permitidos.

Contenido
  • 1 Objeto de la actividad de ejecución urbanística
  • 2 Competencias en materia de ejecución del planeamiento urbanístico
  • 3 Contenido de la ejecución del planeamiento urbanístico
  • 4 Finalidad de la ejecución urbanística
  • 5 Sistemas de actuación urbanística
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En consultas administrativas
    • 7.2 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Objeto de la actividad de ejecución urbanística

La ejecución del planeamiento es el conjunto de actuaciones y procedimientos establecidos para la transformación del suelo, en especial, para materializar la urbanización y la edificación (de la ejecución) del planeamiento urbanístico, respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo.

Diferenciando entre ejecución y gestión, de manera que “la ejecución urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos por la Ley para la transformación del uso del suelo, y especialmente para la urbanización de éste, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo ( artículo 110 del TRLU ) y se entiende por gestión urbanística integrada del planeamiento urbanístico el conjunto de actuaciones para repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística ( artículo 111 del TRLU ) (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de septiembre de 2013, recurso 268/2022) [j 1].

Ejecución del planeamiento que requiere, para poder ser efectuada, la aprobación del instrumento de ordenación más detallado exigible, el que establezca la ordenación pormenorizada que corresponda, según la clase de suelo de que se trate.

Las normas autonómicas hacen uso, en las rúbricas de los diferentes apartados (Títulos) en los que se regulan estas cuestiones de los términos ejecución (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco), gestión (Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana) o de ambos (Baleares, Cantabria), si bien todas ellas emplean las dos expresiones de una forma casi indistinta para referirse a ello.

Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículos 88 a 90 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 118 a 124 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 147 a 149 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 69 a 74 ).

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 196 a 200 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 117 a 125 ).

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha ( artículos 96 a 112 ).

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 65 a 68 bis ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 116 a 120 ).

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 79 a 88 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 93 a 96 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículos 118 a 124 bis ).

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 71 a 73 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 179 a 188 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 130 a 141 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 131 a 158 ).

Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje ( artículos 67 y 71 ).
Competencias en materia de ejecución del planeamiento urbanístico

Como norma general las normas autonómicas establecen que corresponderá a las Administraciones Públicas, en todo caso y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la ejecución del planeamiento urbanístico , lo que viene a suponer que concierne a:

  • Los municipios (regla general).
  • Comunidades Autónomas en el caso de un interés general de carácter supramunicipal.

En este sentido en las normas autonómicas se pueden encontrar atribuciones a la Administración pública como tal ( artículo 69 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, artículo 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) de acuerdo con sus competencias ( artículo 89.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía , artículo 196 de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, artículo 96 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha , artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña , artículo 72 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid, artículo 181 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia, artículo 132 de la Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco), a los municipios, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma ( artículo 119 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja).

Así como una atribución a los municipios, ( artículo 117.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria , artículo 94 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia), sin perjuicio de la atribución de competencias a organismos o sociedades instrumentales ( artículo 132 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra)

O, de una forma más específica, a los Municipios y a la Comunidad Autónoma en función de la existencia de un interés general de carácter supramunicipal ( artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , artículo 147 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias).

Contenido de la ejecución del planeamiento urbanístico

La ejecución del planeamiento, comprende la identificación de los elementos y la realización de una serie actividades (como contenido o como presupuestos) que pueden ser sintetizados, sin perjuicio del concreto análisis para cada Comunidad Autónoma, en los siguientes:

  • Aprobación del correspondiente (necesario en cuanto previsto legalmente) instrumento de planeamiento.
  • Delimitación del ámbito de gestión.
  • Determinación del sistema de gestión.
  • La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones.
  • La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
Finalidad de la ejecución urbanística

La gestión urbanística materializa las previsiones que, como diseño, ha realizado el planeamiento , lo que conlleva a transformación del suelo, como recurso natural sobre el que se ha proyectado la ordenación urbanística.

Y, en ese sentido, en cuanto que se ven afectados los derechos de propiedad de ese suelo, esa transformación conlleva, como fin la necesaria concreción (determinación) tanto del derecho de los afectados a la justa distribución de beneficios y cargas como el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización, esto es, de la materialización de los derechos de uso del suelo resultante como la entrega de parte de ese suelo a la comunidad, como participación en las plusvalías derivadas de la ejecución de ese planeamiento, y del cumplimiento de los demás deberes legalmente exigibles.

Así lo contempla, por ejemplo, el artículo 117.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria , el artículo 99.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha , artículo 117.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña , artículo 79.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) o el artículo 88.1 a 9 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía o el artículo 71.2 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid , que establece como uno de los elemento comprendidos en el proceso de ejecución la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística entre los afectados o...

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