Actos previos a la subasta de bienes inmuebles (arts. 656 a 675 LEC)

Solicitud del Procurador
facultado por el Secretario
judicial art. 656.3 LEC
Mandamiento del
Secretario Judicial al
Registrador
Remisión al Juzgado de la
certificación de dominios y
cargas
Ámbito de aplicación, art. 655 LEC.
Partes: Ejecutante, ejecutado, terceros
adjudicatarios no licitadores, otros
acreedores, tercero poseedor y
arrendatarios y ocupantes de hecho.
Requisito previo al apremio: acreditar
la situación de vulnerabilidad del
deudor, en el supuesto del 655 bis LEC
El registrador hará constar por nota marginal la
expedición de dicha certificación, con expresión de la
fecha y el procedimiento a que se refiere, art. 656.2
LEC.
Bien inscrito a nombre de
persona distinta del
ejecutado
Audiencia a las partes
personadas
Inscripción posterior a
la anotación del
embargo
Alzamiento del
embargo
Se mantiene el
embargo
Existencia de titulares de
créditos preferentes al
ejecutante
Requerimiento del
Secretario Judicial a las
partes para que informen
sobre el crédito
Aportación de la
documentación por las
partes (1)
Las partes no
contestan
10 días
No hay conformidad
con la documentación
Conformidad con la
documentación
aportada
Secretario Judicial
expedirá los
mandamiento
Vista
Auto
(no cabe recurso)
5 días
Se entiende que la
carga se encuentra
actualizada al
momento del
requerimiento en los
términos fijados en el
título preferente
Requerimiento al
ejecutado para que
presente los títulos de
propiedad (2)
(1) Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el art. 657.1 LEC se
entregarán al procurador del ejecutante para que se encargue de su
cumplimiento.
(2) Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá
practicar el requerimiento previsto en el art. 663.1 LEC.
(3) Cuando conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas,
distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la
existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el
Tribunal los títulos que justifiquen su situación. Esta notificación podrá ser
practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando
atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial, art. 661.1 LEC.
10 días
Presentación de los
títulos (3)
No se presentan los
títulos
Notificación al
ejecutante
Títulos insuficientes
Títulos suficientes
Subsanación
Secretario Judicial
practicará los
apremios necesarios
para su obtención
No existieren los
títulos
Convocatoria de
subasta (4)
art. 140.5 RH
Se suplirán por los
medios del Título VI
de la LH
- Inmatriculación de fincas
- Reanudación del tracto sucesivo
- Liberación de gravámenes
Titulares de derechos
posteriormente
inscritos art. 659 LEC
Comunicación de la
ejecución al domicilio
No consta domicilio en
el Registro
(4) A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta
sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en
los edictos esta circunstancia, art. 665 LEC.
(5) Las comunicaciones se practicarán en el domicilio que conste en el
Registro, por correo con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente, art.
660.1 LEC.
(6) La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de
que éstas pudieran adolecer no serán obstáculo para la inscripción del
derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución, art. 660.2 LEC.
Se devuelve la
notificación
Comunicación
mediante edicto en el
BOE art. 660.1 LEC (6)
15 días
P
P
F
F
La certificación se expedirá en formato electrónico y dispondrá de
información con contenido estructurado, art. 656 LEC.

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