Acuerdos de las Entidades Locales
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los acuerdos de las Entidades Locales hacen referencia a aquellas decisiones adoptadas, en el ámbito de sus competencias, por los órganos de las Entidades Locales .
Contenido
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El artículo 47.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) establece como regla general que los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Los actos de las Entidades locales , en tanto que actos administrativos (artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, LPA/2015 ) son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la ley ( artículo 51 de la LBRL ).
Adopción de acuerdosLa adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.
“Estos hechos privan de consistencia al motivo segundo, que aduce vulneración de los artículos 46 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local , que establece el sistema de votación y adopción de acuerdos de las Corporaciones locales. La actuación del Alcalde y del Teniente de Alcalde no se atuvo a los artículos que se aducen como vulnerados, pero sí respondieron al criterio expresado de actuar por unanimidad lo que ha de ser ponderado, tal y como hace la sentencia, en relación con la forma en la que se produjo la inclusión del área en el Plan Territorial, que se detalla” (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012, recurso 3278/2008) [j 1].
La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
Voto de calidad del Alcalde o Presidente
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Supuestos en los que se requiere mayoría absolutaEn determinados casos el artículo 47.2 de la LBRL requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones:
1) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
2) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
3) Aprobación de la delimitación del término municipal.
4) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
5) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
6) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación.
7) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
8) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.
9) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
10) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
11) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
12) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y...
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