Administración concursal

AutorJosé María Tapia
Cargo del AutorMagistrado

El Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, regula en el Capítulo II del Título II del Libro I, en los artículos 57 a 104 TRLC, regula la administración concursal.

Por su parte, la Sección 1ª del Capítulo II regula el nombramiento del administrador concursal.

Composición de la administración concursal

El art. 57 del TRLC establece como regla general el nombramiento de un único administrador concursal (persona natural o jurídica).

En los casos en que concurra una causa de interés público se permite al juez del concurso de oficio, o a instancia de un acreedor de carácter público, nombrar como segundo administrador concursal a una Administración Pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella.

Nombramiento de la administración concursal

La designación de los administradores concursales se realizara mediante sorteo y continuará con los que tengan números sucesivos en el listado correspondiente (art. 62 TRLC).

Igualmente, cabe la posibilidad de nombramiento discrecional mediante resolución motivada en los casos de concursos de gran tamaño.

En materia de prohibiciones, se establece que no podrán ser nombrados administradores concursales aquellas personas que hubieran sido nombradas para dicho cargo por el mismo Juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento.

Se admite la posibilidad de renuncia, manteniendo como presupuestos la concurrencia de causa grave o por el hecho de haber perdido de forma sobrevenida las condiciones exigidas para ejercer el cargo.

Retribución de la administración concursal

La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.

Responsabilidad de la administración concursal

Los administradores concursales responderán solidariamente...

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