Administración para el pago (arts. 676 a 680 LEC)

Solicitud del ejecutante al
Secretario Judicial
Audiencia a los terceros
titulares de derechos
Decreto de constitución
de la administración
Rendición de cuentas
anual del acreedor al
Secretario Judicial
15 días
Se dará vista de las
cuentas al ejecutado
El ejecutado formula
alegaciones (1)
El ejecutado no formula
alegaciones
Traslado al ejecutante
9 días
Disconformidad del
ejecutante
Conformidad del
ejecutante
Comparecencia de las
partes
5 días
Admisión de las pruebas
útiles y pertinentes
máx. 10
días
Práctica de las pruebas
Decreto del Secretario
Judicial
Recurso directo de
revisión
Rectificación de las
cuentas presentadas
Aprobación de las
cuentas presentadas
Pago del crédito,
intereses y costas
Finalización de la
Administración
El ejecutante no logra
satisfacción
Solicitud del ejecutante al
Secretario judicial
Finalización de la
Administración
Rendición de cuentas
Ejecución forzosa
El ejecutado podrá en cualquier tiempo pagar lo
que reste de su deuda, será repuesto
inmediatamente en la posesión de sus bienes y
cesará éste en la administración, art. 680.2 LEC.
(1) Salvo las controversias sobre rendición de cuentas,
todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el
acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de
las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites
establecidos para el juicio verbal ante el Tribunal que
autorizó la ejecución, art. 679 LEC.
Si el ejecutante decidiera que la administración fuera
realizada por terceras personas, el Secretario judicial
fijará, mediante decreto y a costa del ejecutado, su
retribución, art. 676.1 LEC.
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren
ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá
que los bienes han de ser administrados según la
costumbre del país, art. 677 LEC.
El Secretario Judicial dispondrá que previo inventario, se ponga
al ejecutante en posesión de los bienes, y que se le dé a
conocer a las personas que el mismo ejecutante designe, art.
676.2 LEC.
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