Adveración notarial y protocolización de testamento ológrafo según las normas catalanas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria al reformar preceptos del Código Civil (CC ) y la Ley del Notariado atribuye al Notario la competencia para adverar y protocolizar los testamentos ológrafos; se habla de expediente, que podrá concluir o no con la protocolización del testamento.

A continuación, examinaremos las normas legales en Cataluña sobre este tipo de testamento y las normas notariales que regulan la actuación del Notario.

Contenido
  • 1 Normas del Código Civil de Cataluña sobre adveración notarial y protocolización de testamento ológrafo
  • 2 Normas de la Ley del Notariado sobre adveración notarial y protocolización de testamento ológrafo
  • 3 Tema fiscal sobre adveración notarial y protocolización de testamento ológrafo
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Normas del Código Civil de Cataluña sobre adveración notarial y protocolización de testamento ológrafo

Normas del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (aplicables a testamentos ológrafos a contar de 1 de enero de 2009).

1).- Requisitos del testamento ológrafo:

Según el artículo 421-17 del Código Civil de Cataluña:

* Redacción hasta el 31 de diciembre de 2017

«1.- Solo pueden otorgar testamento ológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados.
2.- Para que el testamento ológrafo sea válido es preciso:
a) Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.
b) Que se presente ante el juez o el funcionario competente a fin de que sea adverado y se ordene su protocolización.»

* Redacción a partir del 1 de enero de 2018:

La letra b) del precepto según la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018:

b) Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.

REQUISITOS: los requisitos de forma son fundamentales; recuerda la Sentencia nº 330/2014 de AP Barcelona, Sección 1ª, 15 de Julio de 2014 [j 1] la frase de un conocido autor (ROQUE):

sin elemento objetivo (requisito objetivo o formal) no hay testamento ológrafo, aún demostrada la voluntad testamentaria (elemento subjetivo) pero tampoco aquél es suficiente, si ésta última falta.

Sin embargo, el propio Código Civil de Cataluña (CCCat) distingue entre requisitos de forma y formalidad; la fecha es forma exigida; el lugar, depende; en efecto el art. 421.1 CCCat dice que la falta de indicación o la indicación errónea del lugar o la fecha de otorgamiento del testamento que puedan afectar a su validez se salvan si pueden acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.

Puede verse lo que detalla la Sentencia nº 48/2013 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 9 de Septiembre de 2013. [j 2]

2.- Casos especiales:

- Emancipados: Se había discutido por la doctrina la posibilidad de que el menor emancipado pudiera testar en forma ológrafa ya que el art. 120 del Código de Sucesiones utilizaba la palabra ser mayores de edad; ahora no hay problema: el Código Civil de Cataluña habla de mayores de edad o menores emancipados.

- Los que no saben o no pueden escribir: evidentemente, no podrán testar en esta forma.

- Los ciegos: podrán testar en forma hológrafa únicamente si pueden escribir con caracteres caligráficos.

- Ningún problema ofrece el caso de los sordos o los mudos si saben escribir y lo escriben.

- Debe contener institución de heredero/s: No debe olvidarse que, en Cataluña, el testamento debe contener institución de heredero; ahora bien, no se exige por la jurisprudencia palabras sacramentales, bastando quede claro que se dispone de todos los bienes: así Sentencia de Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª nº 198/2005, de 12 de Mayo de 2005 [j 3] admitió, incluso, la expresión de presente: «doy».

3.- Idioma de testamento ológrafo: El artículo 109 del Código de Sucesiones de Cataluña decía que:

«El testador podrá otorgar testamento ológrafo en su propia lengua, incluso si está no es oficial en Cataluña o es una lengua extranjera».

Ahora nada se dice; pero es evidente que la supresión de esta expresión (en su equivalente artículo 421-12 del Código Civil de Cataluña ) no implica que no siga siendo válido el testamento ológrafo en lengua del testador, aunque no sea la oficial en Cataluña ni en España.

4.- Adveración

*Redacción del art. 421-18 hasta el 31 de diciembre de 2017 (derogada de hecho por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Adveración.
1. El juez o el funcionario competente para adverar el testamento debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley.
2. Si resulta que el testamento es auténtico, debe acordarse su protocolización notarial, con testimonio de la resolución dictada. En caso contrario, debe denegarse la protocolización.
3. La resolución dictada en el expediente de adveración debe cumplirse aunque se haya formulado oposición. En este caso, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.

*Redacción a partir del 1 de enero de 2018:

Artículo 421-18. Adveración.
1. El notario competente para adverar el testamento ológrafo debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley.
2. El notario, si resulta que el testamento ológrafo es auténtico, debe protocolizarlo. En caso contrario, debe denegarlo.
3. Tanto si se autoriza la protocolización del testamento ológrafo como si no se autoriza, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.

5.- Plazo para su protocolización:

El artículo 421-19 del Código Civil de Cataluña...

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