Alimentos y vivienda habitual en el concurso consecutivo
Autor | José María Fernández Seijo |
Cargo del Autor | Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona |
El pasado 21 de enero se celebraba en vLex una Jornada online dirigida a analizar el procedimiento de Segunda Oportunidad en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Directiva europea sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
La ponencia del Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, José María Fernández Seijo, consistió en la exposición de la problemática de los alimentos y la vivienda habitual en el llamado concurso consecutivo.
El Texto Refundido de la Ley Concursal regula el régimen de alimentos en el concurso en los artículos 123 a 125, dentro de los efectos de la declaración del concurso. Se trata de un efecto que se da única y exclusivamente en los concursos de personas naturales.
Los créditos por alimentos tienen la consideración de créditos no exonerables, por lo que resultará fundamental identificarlos correctamente y calificarlos de este modo para que el deudor pueda obtener, en su caso, el beneficio de exoneración del pasivo.
El artículo 123 del TRLC se refiere al derecho del deudor a percibir, con cargo a la masa, los alimentos que garanticen su subsistencia. Por su parte, el artículo 124 del TRLC se refiere al deber del deudor de prestar alimentos a terceros que dependan de él, bien por resolución judicial previa o bien por decisión del juez del concurso.
Respecto a la vivienda habitual, el Texto Refundido de la Ley Concursal no contiene normas específicas que la protejan del deudor concursado. Únicamente aparece alguna disposición dispersa que afecta al derecho del cónyuge del deudor de adquirir la parte indivisa de la vivienda, pero en la normativa concursal no hay normas equivalentes a las introducidas en el procedimiento singular de ejecución civil cuando la ejecución pueda afectar a la vivienda habitual del deudor.
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