Ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título Preliminar de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , arts. 1 a 5 , ambos inclusive, se ocupa de la naturaleza, el objeto y el ámbito de aplicación del impuesto.

El ámbito espacial del IRF se regula en el art. 4, LIRPF y se estudiará seguidamente.

Contenido
  • 1 Ámbito territorial de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Definición de “territorio nacional” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Excepciones al ámbito espacial nacional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Ámbito territorial de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Puede definirse el ámbito espacial de un tributo como el territorio al cual se extiende la soberanía del Estado que implanta tal impuesto.

El IRPF es un tributo que grava la renta mundial de los contribuyentes del mismo, arts. 8 al 10, LIRPF , es decir, tanto las rentas obtenidas en el territorio español, que se delimita precisamente en el citado art. 4, LIRPF , como las rentas obtenidas en el extranjero.

Son contribuyentes del IRPF, básicamente, las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español, art. 8.1, a), LIRPF . Si se trata de personas físicas no residentes que obtienen rentas en el territorio nacional, entonces estarán sujetas al llamado Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado básicamente por su Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se regula el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) , el cual, ha sido objeto de una importante reforma mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la LIRPF y del TRLIRN , con entrada en vigor el día 1 de enero de 2015.

El IRPF y el IRNR son tributos complementarios: uno, el IRPF, grava todas las rentas (renta mundial) obtenidas por personas físicas residentes en España (la otrora llamada obligación personal de contribuir), aplica, por lo tanto, el principio de residencia; el otro, el IRNR, grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas no residentes en territorio nacional (la llamada obligación real de contribuir), utiliza, en consecuencia, el principio de territorialidad.

Definición de “territorio nacional” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El ámbito espacial del IRPF es todo el territorio español, art. 4.1, LIRPF .

El territorio nacional delimita las competencias de la soberanía fiscal española, es el espacio al cual se extiende la eficacia de la Ley del IRPF .

El territorio español comprende, además de la superficie terrestre española, a estos efectos: las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes a:

  • El mar territorial, bajo soberanía española, así como las aguas interiores, tal y como se regulan en la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial . El límite de ese mar territorial está determinado por una línea trazada, de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de 12 millas náuticas de los puntos más próximos de la línea de base a que se refiere el art. 2 de la citada Ley 10/1977 , tal y como se indica en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGTV 1932-06, de 28 de septiembre de 2006 [j 1]). Un yacimiento de hidrocarburos, donde se almacena el gas, situado a 21 kilómetros de la costa, se encuentra dentro del mar territorial de soberanía española y, en consecuencia, está sometido al ámbito espacial del Impuesto sobre Sociedades (IS) (CDGTV 0019-10, de 18 de enero de 2010 [j 2]).
  • El suelo marino.
  • El subsuelo marino.
  • Las aguas suprayacentes.
  • Los recursos naturales sitos en los lugares anteriormente citados.

Todo ello, conforme al Derecho Internacional Público, pues la delimitación de los territorios citados en los puntos anteriores, que componen la conocida como Zona Económica Exclusiva, concepto derivado de los resultados de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual salió la llamada Convención sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 , produciéndose su entrada en vigor el 16 de diciembre de 1994. España la ratificó, con algunas reservas, mediante instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de febrero de 1997 .

Esta Zona Económica Exclusiva (ZEC) se extiende a 200 millas náuticas de la costa, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura del mar territorial español, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1978, del 20 de Febrero, Reglamentación española sobre la Zona Económica Exclusiva .

En la ZEC, el Estado Español tiene:

  • El derecho exclusivo sobre los recursos naturales de la zona, así como la competencia para conservar...

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