Aplicación, renuncia y otras características de la estimación directa simplificada (EDS) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El art. 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , define los rendimientos íntegros de las actividades económicas .

La estimación directa es el método general para determinar los rendimientos de las actividades económicas, regulándose, básicamente, en los arts. 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) y 28 a 31 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) , estos artículos reglamentarios, en lo que se refiere a su modalidad simplificada.

Si se reúnen los requisitos para poder gozar de la aplicación de la Estimación Directa Simplificada (EDS), puede renunciarse a la misma.

Contenido
  • 1 Renuncia al método de Estimación Directa Simplificada (EDS) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Aplicación de la Estimación Directa Simplificada (EDS) en entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Gastos por amortizaciones en Estimación Directa Simplificada (EDS) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Aplicación de la estimación directa, modalidad simplificada, en las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Reducción por provisiones y gastos de deducibles de díficil justificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación basica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Renuncia al método de Estimación Directa Simplificada (EDS) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En este sentido, el art. 29 de la Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) :

Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada.

1. La renuncia a la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto en el párrafo anterior se revoque aquélla.

La renuncia así como su revocación se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos .

En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará según lo previsto en el párrafo anterior.

2. Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa haber rebasado el límite establecido en el art. anterior.

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

3. La renuncia o la exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método.”.
EJEMPLO 4

El Sr. Y. decide renunciar en diciembre de 2013 al régimen de EDS, aplicando el método de EDN en el año 2014, pero, para 2015, desea volver al régimen de EDS, ¿es posible?

RESULTADO

No, la renuncia al método de EDS debe mantenerse, al menos, durante tres años.

En suma, las dos modalidades de la Estimación Directa : normal y simplificada son incompatibles entre sí.

De forma que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal del régimen de estimación directa , determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.

Por lo que, si el contribuyente ejerce una actividad económica en régimen de estimación directa normal e inicia otra, a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas sus actividades por el régimen de estimación directa normal.

La única excepción a lo anterior se produce cuando, desarrollando una actividad en estimación directa simplificada, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a esa modalidad.

En este caso, la incompatibilidad no surte efectos hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en estimación directa simplificada hasta final de año.

Aplicación de la Estimación Directa Simplificada (EDS) en entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el IRPF el régimen de atribución de rentas, Sección 2ª del Título X Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , arts. 86 y ss. , se aplica a las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , excepto, desde el 1 de enero de 2016, a las sociedades civiles con personalidad jurídica con objeto mercantil, por ejemplo, las comunidades de bienes.

Estas entidades pueden realizar actividades económicas y se plantea cuándo pueden aplicar el método de EDS.

El art. 31 RIRPF señala:

Entidades en régimen de atribución.

1. La modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el art. 87 LIRPF , siempre que:

1.º Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.

2.º La entidad cumpla los requisitos definidos en el art. 28 RIRPF .

2. La renuncia a la modalidad deberá efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el art. 29 RIRPF .

3. La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

4. El rendimiento neto se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.”.

La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en sus miembros. Por tanto, el límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios debe determinarse con referencia exclusiva a la entidad.

Gastos por amortizaciones en Estimación Directa Simplificada (EDS) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En materia del gasto de...

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