Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial (arts. 23 a 26 LJV)

Solicitud de expediente de jurisdicción
voluntaria para la autorización o aprobación
judicial de la filiación no matrimonial
art. 23 LJV
(1)Art.23 LJV: Solicitudes que pueden presentarse :
*Instando autorización judicial para el otorgamiento del reconocimiento:por el hermano o consanguíneo en línea recta del progenitor reconocido
*Instando aprobación judicial para la eficacia del reconocimiento:
Por quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad
Por quien no tenga consentimiento expreso de su representante legal
Por el padre, cuando el reconocimiento se hubiera realizado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento y cuando ésta se hubiera
suspendido a petición de la madre
*nstando aprobación judicial para la validez del reconocimiento
El secretario judicial examina la
competencia objetiva, territorial y
defectos de la solicitud
art. 16 LJV
Celebración de la comparecencia
art. 18 LJV
Admisión a trámite
art. 25 LJV
*Solicitante
*Si procede:
-El progenitor conocido
-Al representante legal o curador del reconocido
-Al reconocido si tuviera suficiente madurez
-Aal reconocido si fuera mayor de 12 años, así como a sus
descendientes si hubiere fallecido
-MInisterio FIscal
-Personas que considere oportuno
Resolución Judicial mediante Auto
art. 26 LJV
Inscripción en el Registro CIvil
art. 26.3 LJV
Criterios resolución:
-Discernimiento del progenitor
-Veracidad de su acto
-Verosimilitud de la relación de procreación, sin necesidad de
prueba plena de la misma
-El interés del reconocido cuando sea menor o con capacidad
modificada
Citación a comparecencia
art. 25 LJV
*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas
que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Ámbito de aplicación: Supuestos art. 120 CC
Competencia: Será competente para conocer de este
expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del
reconocido.art. 24.1 LJV
Legitimación:(1)
Postulación:innecesariedad de la intervención de abogado y
procurador. Será obligatoria, en el caso de que se formule
oposición.
Recurso de apelación
art. 20 LJV
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Inadmisión de la Solicitud
art.16 LJV
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