Autotutela en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La autotutela no estaba regulada en la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 4/1995, de 24 de mayo), lo que ocurría asimismo con otras temas de familia, como la protección de menores o la adopción, pero la ponencia estimó oportuno acometer el desarrollo, en el derecho civil de Galicia, de estas materias citadas.

La ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia reguló la autotutela. Pero la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2017, de 16 de noviembre de 2017 [j 1] ha declarado inconstitucionales y nulos el título II (arts. 27 a 41), relativo a la adopción, y el título III (arts. 42 a 45), relativo a la autotutela, de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8.

Y en dicho fundamento se dice:

Nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad de los artículos 27 a 41 de la Ley 2/2006 no afectará a las adopciones que sean firmes en la fecha de publicación de esta Sentencia, pues el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 CE, aconseja limitar los efectos de esta resolución a aquellos procesos de adopción que se encuentren en curso (los cuales deberán adecuarse a los dictados de las normas civiles del Derecho común y a las procesales de carácter estatal) además, lógicamente, de a los que se inicien con posterioridad a dicha publicación.
La limitación temporal pro futuro de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad también se producirá en relación con el título III de la Ley 2/2006 (arts. 42 a 45), relativo a la autotutela. Este Tribunal entiende, siendo respetuoso con las libertades individuales, que la persona que, con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente, haya otorgado en escritura pública cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor bajo la vigencia de los artículos 42 a 45 de la Ley 2/2006, no debe verse afectada por esta Sentencia.

Por tanto, sirva el presente texto para las autotutelas ya constituidas antes de la sentencia indicada; de otra parte, de acuerdo con la doctrina del TC serán aplicables a Galicia las novedades sobre discapacidad, tutela o curatela y otras medidas de apoyo contenidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, que se detallan en sus respectivos temas.

Hay que advertir que la expresión incapacitado que se cita en los textos que luego se citan ha quedado sin efectos, después de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Contenido
  • 1 Constitución de la autotutela en Galicia
  • 2 Autocuratela
    • 2.1 Posibilidad
    • 2.2 Trámites para determinar la autocuratela
  • 3 Poder Complementario para la autotutela
  • 4 El problema de derecho transitorio en la Autotutela
  • 5 Subsistencia del poder en caso de incapacidad del otorgante
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Constitución de la autotutela en Galicia

Sujeto: Toda persona mayor de edad con plena capacidad.

Forma: En Escritura pública.

Finalidad:

«En previsión de una eventual incapacidad, se designa la persona o personas, físicas o jurídicas, para que ejerzan el cargo de tutor. Del mismo modo, podrá nombrar substitutos de los designados para ejercer la tutela y excluir a determinadas personas para el cargo» (art. 42).

Delegación: Conforme al art. 43 toda persona «podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en escritura pública».

Contenido del nombramiento: Se puede fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona y proponer medidas de vigilancia y control de la actuación tutelar, así como reglas para la administración de sus bienes. (art. 44).

Vinculación.- El art. 45 de esta Ley dispone:

«Las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores vincularán al juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada».

Esta posibilidad del Juez de no estar obligado a nombrar tutor al designado en la autotutela es una norma general de las legislaciones que admiten esta figura; en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 [j 2] afirma:

«en los ordenamientos que han previsto la delación voluntaria de la tutela, el juez no está vinculado por ella cuando no sea conveniente para la persona con capacidad restringida, teniendo en cuenta la protección del interés de la persona sometida a este tipo de protección. En cualquier caso, la alteración del orden (cita en este caso el art. 234.1 Código Civil - redacción anterior al 3-09-2021 -debe efectuarse en resolución motivada».

La Sentencia nº 744/2012 de AP Pontevedra, Sección 6ª, 8 de Octubre de 2012, [j 3] comentando la reforma del Código Civil introducida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR