Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

AutorMª del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada

La nueva regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) se encuentra en el Capítulo II, Título XI del Libro 1º del Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 486 a 502 TRLC), donde tras establecer el ámbito de aplicación se diferencian un régimen general y un régimen especial del deudor sujeto a un plan de pagos, para regular después de manera conjunta los efectos comunes.

Régimen general del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El Texto Refundido de la Ley Concursal mantiene el reconocimiento del BEPI de manera exclusiva al deudor persona natural, excluyéndose al deudor persona jurídica. Asimismo, es necesario que se trate de un deudor de buena fe.

Sobre los requisitos para considerar al deudor de buena fe, se exige únicamente que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por la comisión de determinados delitos.

Respecto al presupuesto objetivo, se establece lo siguiente:

* Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

* Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Régimen especial del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El régimen especial comparte el presupuesto subjetivo del régimen general, situándose las diferencias en el presupuesto objetivo, trámite, sometimiento a un plan de pagos y extensión de los efectos.

Como requisitos del presupuesto objetivo especial se establecen los siguientes:

* Que el deudor no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

* No haber...

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