Cabildos Insulares Canarios

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Atención: este documento cita el art. 6 de Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares que ha sido modificado por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.( Artículo 2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias ).

Contenido
  • 1 Regulación de los Cabildos Insulares Canarios
  • 2 Organización de los Cabilos Insulares Canarios
    • 2.1 Regulación de la organización de los Cabildos Insulares Canarios
    • 2.2 Pleno en los Cabilos Insulares
    • 2.3 Presidente de los Cabildos Insulares Canarios
    • 2.4 Vicepresidentes de los Cabilos Insulares Canarios
    • 2.5 Consejo de Gobierno Insular
  • 3 Competencias de los Cabildos Insulares Canarios
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Regulación de los Cabildos Insulares Canarios

El artículo 141.4 de la Constitución dispone, en relación al archipiélago de las Islas Canarias, que las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos.

El artículo 41.1 de la LBRL se refiere a los Cabildos Insulares Canarios como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.

La Comunidad Autónoma de Canarias comprende las provincias de Las palmas y Santa Cruz de Tenerife Islas y se integra por las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife. La isla de La Graciosa estará agregada administrativamente a Lanzarote, así como los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y el de Lobos a Fuerteventura ( artículos 4.1 y 65.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias )

El artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre ) establece que los Cabildos Insulares:

  • Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla y gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y las leyes.
  • Asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en este Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas.

A las Islas que integran la Comunidad Autónoma de Canarias, y a los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias:

La disposición adicional Decimocuarta de la LBRL establece que las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta Ley, salvo los artículos 128 , 132 y 137 , serán de aplicación:

a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes.

b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.
  • Y, supletoriamente. por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales

La Ley de Canarias 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares , regula sus competencias, su organización, su funcionamiento y sus relaciones con la Comunidad Autónoma, y lo hace en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

Los arts. 61.2 y 92 de la Ley de Canarias 8/2015 han sido modificados por la Ley 8/2019, de 9 de abril .

Organización de los Cabilos Insulares Canarios Regulación de la organización de los Cabildos Insulares Canarios

La disposición adicional Decimocuarta de la LBRL establece que son aplicables a los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes (Tenerife y Gran Canaria) y a los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes (la Palma, Lanzarote y Fuerteventura), siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos:

  • Directamente: Las normas establecidas para los municipios de gran población sobre organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios ( artículo 122 a 132 de la LBRL ) y sobre la gestión económico-financiera ( artículo 133 a 137 de la LBRL ), salvo los artículos 128 (relativo a los distritos), 132 Sobre la defensa de los derechos de los vecinos y que exige la creación de una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones y 137 (sobre la necesidad de un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas).
  • Supletoriamente: Las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales

Conforme al paralelismo que mantienen con las provincias que ya había sido establecido por el Tribunal Supremo ante de promulgarse la LBRL (Sentencia de 5 de febrero de 1985).

El Estatuto de Autonomía de Canarias regula la organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares en los artículos 65 a 74 , regulación que encuentra su desarrollo en la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares , en cuanto a su organización ( artículos 48 a 88 ) y funcionamiento ( artículos 89 a 116 ).

El artículo 50 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares , establece que son órganos de gobierno necesarios y que, por tanto, deben existir en todos los Cabildos Insulares:

  • El Pleno.
  • El Presidente.
  • El o los Vicepresidentes.
  • El Consejo de gobierno insular.
Pleno en los Cabilos Insulares

El Pleno del Consejo Insular está constituido por el Presidente y los Consejeros y se regirá por el Reglamento Orgánico de ( artículo 52 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares ).

Los Consejeros de los Cabildos Insulares se eligen mediante sufragio universal mediante el procedimiento previsto para la elección de Concejales, pero cada isla constituye una circunscripción electoral ( artículo 201.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) .

El número de Consejeros que corresponden al Cabildo Insular se encuentra determinado en el artículo 201.1 de la LOREG .
Población de la isla Consejeros del Cabildo insular
Hasta 10.000 residentes 11
De 10.001 a 20.000 13
De 20.001 a 50.000 17
De 50.001 a 100.000 21

De 100.001 en adelante 1 Consejero más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno o más cuando el resultado sea un número par.

El Pleno del Cabildo Insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, aprueba los presupuestos del cabildo insular, exige la responsabilidad política y controla la acción del consejo de gobierno, aprobará el reglamento orgánico de funcionamiento, y ejerce todas las funciones que le otorgan este Estatuto y las leyes del Parlamento ( artículo 67.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias ).

El artículo 53 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares , establece sus competencias que se vienen a corresponder con las previstas en el artículo 33 de la LBRL para el Pleno de la Diputación Provincial , si bien la especial naturaleza del Cabildo Insular (entidad local e institución autonómica al mismo tiempo) le confieren especialidades, como es el caso de tener reconocida la atribución de la aprobación de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada a los cabildos insulares por el Estatuto de Autonomía, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias conforme dispone el artículo 53 p) de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares .

1) El control y fiscalización de los órganos de gobierno del cabildo insular.

2) La votación de la moción de censura al presidente y la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

3) La aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos.

4) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos insulares.

5) La determinación del número y denominación de las comisiones permanentes del pleno, y la constitución de comisiones especiales.

6) La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

7) La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo de la isla.

8) La aprobación de la participación en consorcios u otras entidades públicas asociativas.

9) La determinación de los recursos de carácter tributario propios.

10) La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. 11) La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

12) La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la...

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