Cancelación de condición resolutoria por exhibición de letras

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En el presente tema haremos referencia a la cancelación de condición resolutoria por exhibición de letras.

Contenido
  • 1 Doctrina general sobre la cancelación de una condición resolutoria
    • 1.1 Consentimiento del acreedor
    • 1.2 Otras posibilidades de cancelación
      • 1.2.1 a).- Que la deuda esté representada por letras de cambio.
      • 1.2.2 b).- Pacto facultando al deudor.
      • 1.2.3 Caducidad
  • 2 Exhibición de letras
  • 3 ¿Pagarés o letras?
  • 4 Tema fiscal sobre cancelación de condición resolutoria
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Doctrina general sobre la cancelación de una condición resolutoria Consentimiento del acreedor

La cancelación de una condición resolutoria puede hacerse por el sistema normal previsto en el art. 82 de la Ley Hipotecaria (LH):

El consentimiento de la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción... o sus causahabientes o representantes legítimos.

Nos remitimos al tema Cancelación de hipoteca y condición resolutoria por acreedor.

Otras posibilidades de cancelación

Que pueden haber sido previstas o no en la venta; en concreto se pueden indicar como otras formas de cancelación:

a).- Que la deuda esté representada por letras de cambio.

De forma que su exhibición por la parte compradora acredita su pago. Es el caso que comentamos.

Para cancelar se precisa un Acta notarial .

No es suficiente una instancia ni con firmas legitimadas ni ratificada ante el Registrador. Así lo resolvió la Resolución de la DGRN de 21 de septiembre de 2002, [j 1] diciendo:

Si lo que se pretende es cancelar la condición resolutoria estipulada porque ha tenido lugar el pago de la parte del precio aplazada y la realidad de dicho pago se pretende justificar mediante la tenencia de las letras de cambio debidamente especificadas en la escritura de compraventa, será necesario, como exige el Registrador, que se justifique a través de la correspondiente acta notarial que dichas letras se encuentran en posesión del comprador-deudor, y así resulta de la previsión contenida en propia escritura por la que se configuró la garantía, en armonía con uno de los principios básicos de nuestro sistema registral, cual es el llamado principio de legalidad, que, por la especial trascendencia de efectos derivados de los asientos del Registro (que gozan, erga omnes, de la presunción de exactitud y validez y se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional - artículos 1 de la LH y art. 38 de la LH )-, está fundado en una rigurosa selección de los títulos inscribibles sometidos a la calificación del Registrador, y así el artículo 3 de la LH establece, entre otros requisitos, la exigencia de documento público o auténtico para que pueda practicarse la inscripción en los libros registrales, y esta norma se reitera a través de toda la LH, así como de su Reglamento Hipotecario (RH), salvo contadas excepciones que son ajenas al caso ahora debatido.

La Resolución de la DGRN de 23 de enero de 2008 [j 2] exige que las letras de cambio tienen que estar identificadas individualmente con su número y serie si se pretende luego la cancelación unilateral; aclara que la duración de la acción que deriva de la condición resolutoria es de 15 años.

Las letras han de ser "debidamente inutilizadas". Sólo en ese caso, como dice la S. Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de Septiembre de 1999 [j 3] queda conjurado por completo el riesgo de una reclamación basada en el impago de una de las letras garantizadas, y es por ello lógico que para tal hipótesis se admita la cancelación del gravamen aun sin el consentimiento de su titular (cfr art. 82 LH.)

b).- Pacto facultando al deudor.

Se trata de facultar al deudor para que, por sí sólo, pueda pedir la cancelación de la carga transcurrido un determinado tiempo desde el vencimiento del último pago, siempre que no conste en el Registro la pertinente reclamación. En todo caso, se requiere que se haya pactado en la escritura de venta o en otra posterior, pero por ambas partes contratantes.

En este caso si será suficiente presentar el título -compraventa- y una instancia; en definitiva, recuerda la misma resolución antes citada:

Se trataría de uno de los supuestos de extinción del derecho inscrito que resultaría del mismo documento en cuya virtud se practicó la inscripción (cfr. artículo 82 de la LH, párrafo 2º), si bien en unión de un contenido del asiento registral que el Registrador debe tener en cuenta en su calificación (cfr. artículo 18 de la LH), y en tales hipótesis el título para la cancelación sería precisamente esa escritura de compraventa con condición resolutoria (cfr. artículo 174 del RH, párrafo primero), por lo que sería suficiente la instancia presentada si a ella se acompañara la escritura referida, como admitió ya este centro directivo en Resolución de 13 de marzo de 1999 [j 4] y establece para el Derecho hoy vigente el párrafo quinto del artículo 82 de la LH , introducido mediante la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 24/2001 (no aplicable al presente caso), que contempla también la cancelación mediante solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada en un supuesto de caducidad o extinción legal del derecho inscrito, por el transcurso del plazo a que se refiere dicha norma.
Caducidad

Con base al párrafo 5º del art. 82 de la LH, según redacción dada por la Disposición Adicional 27ª de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre; con ello se resolvió la anulación del párrafo 2º del art. 177 RH, (según redacción dada por el R.D. 1867/1998 de 4 de septiembre), anulado por el T.S. en Sentencia de 31 de enero de 2001. [j 5] Ídem será bastante una Instancia con firmas legitimadas.

Este punto se desarrolla en el tema Cancelación de condición resolutoria por caducidad de esta misma obra.

Exhibición de letras

Ha sido costumbre notarial facilitar al comprador la cancelación de la condición resolutoria pactada en el acto de la compraventa; muchas veces el vendedor desaparece, fallece, se ignora su...

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