Carácter dual de la determinación de la renta sometida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título II de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “determinación de la renta sometida a gravamen”, se compone de un solo artículo, el art. 15 , cuya rúbrica es “determinación de la base imponible y liquidable”.

Sin embargo, a pesar de su brevedad, es un artículo esencial para comprender la estructura del IRPF español, su carácter dual.

Contenido
  • 1 Magnitud de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Renta sometida a imposición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Magnitud de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La existencia del hecho imponible determina el nacimiento de la obligación tributaria de contribuir, arts. 6 LIRPF y 20.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .

El hecho imponible del IRPF español es analítico y atiende para clasificar cada modalidad de renta sometida a gravamen al origen o fuente de la renta, arts. 6 y 11 LIRPF .

Una vez determinado el hecho imponible, clasificadas las diferentes variedades de renta que lo componen e imputadas las mismas al contribuyente, art. 8 LIRPF , y al período impositivo correspondiente, art. 14 LIRPF , se hace preciso cuantificar el hecho imponible sometido a imposición, la renta.

La magnitud que determina la cuantificación del hecho imponible, se conoce como base imponible, variable sometida al principio de legalidad, art. 8, a) LGT y definida de manera general en el art. 50.1 LGT como:

“La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.”.

En el IRPF la base imponible es dineraria.

Base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Sobre la base imponible por razones extrafiscales pueden establecerse reducciones, conformándose una nueva variable, llamada base liquidable, art. 54 LGT :

“La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.”.
Renta sometida a imposición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Nuestro IRPF es un tributo de carácter analítico y dual, esto quiere decir que cada renta ha de ser “calificada” en atención a su fuente u origen, art. 11.1 LIRPF y, además, una vez calificada, debe ser cuantificada (proceso de valoración conforme a los métodos de determinación de la base imponible regulados en el art.16 LIRPF ) e integrada en dos bloques de rentas, prácticamente desconectados entre sí:

  • La renta denominada general y
  • La renta denominada del ahorro.

Estos dos bloques de rentas son totalmente independientes entre sí, integrándose y compensándose con reglas propias las diversas modalidades de renta que componen cada bloque, arts. 47 a 49 , ambos inclusive, LIRPF.

Se trata de un proceso complejo descrito de manera básica en el art. 15 LIRPF :

1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el art. 16 LIRPF .

2. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden:

1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos...

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