¿En qué casos las modificaciones del planeamiento urbanístico están obligadas a incluir el informe o la memoria de sostenibilidad económica?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación citada
Respuesta del autor

Las Normas Subsidiarias Municipales, como instrumento de ordenación que suple la ausencia de Plan General, tienen el mismo rango que éste al que vienen a sustituir.

La modificación ha de cumplir, por tanto, con los mismos requisitos establecidos para su elaboración, si bien pueden eliminarse determinados requisitos en aquellos casos en los que se trate de modificaciones de pequeña entidad.

En este caso la duda se plantea sobre la necesidad de que la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales se encuentre, o no, sometida al deber de incluir el informe o memoria de sostenibilidad económica previsto en el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley del Suelo (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ), precepto en el que se dispone que:

La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

La cuestión es que una modificación de un instrumento urbanístico (en este caso de las Normas Subsidiarias Municipales) no es ligera, liviana o puntual por el mero hecho de que así se considere en el expediente de modificación. El alcance de la modificación viene determinado por su contenido y efectos.

En este caso, ha de tenerse en cuenta que, como señala la propia Memoria, se trata de “reconvertir el uso privado vigente en las Normas Subsidiarias en uso público, aumentando el estándar dotacional y viario, y facilitando las zonas de aparcamiento en el Casco Antiguo, comportando un aumento de los estándares dotacionales en un 75'78% y del viario en un 7'19%”, lo que supone que no se trata de una actuación de dotación sino de una actuación de urbanización, de modo que no se está ante una actuación de dotación de las excluidas del informe de sostenibilidad económica, sino...

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