Catálogos urbanísticos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los catálogos urbanísticos son instrumentos mediante los que se identifican los diferentes elementos que, por sus especiales características, han de ser protegidos por la ordenación urbanística .

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza de los catálogos urbanísticos
  • 2 Objeto de los catálogos urbanísticos
  • 3 Tipos de catálogos urbanísticos
  • 4 Efectos de los catálogos urbanísticos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Concepto y naturaleza de los catálogos urbanísticos

Los catálogos urbanísticos son instrumentos mediante los que se identifican y se realizan inventarios de los elementos que presentan un especial valor y que requieren, para su conservación, de la adopción de medidas de protección.

De hecho, hay normas que los denominan catálogos de protección, como es el caso de la Ley 5/2014, de 25 de julio , de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de Comunidad Valenciana ( artículo 42 ).

Se trata de garantizar la información suficiente sobre la situación, características físicas y jurídicas y régimen de protección a que estén sujetos esos elementos (bienes y espacios) que se consideran dignos de protección.

Y en cuanto a esa labor de identificación se establece que esa identificación contendrá “la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y establecerán el grado de protección a que están sujetos”, tal y como dispone el artículo 48 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears. O, como señala el artículo 81.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia “el catálogo contendrá una ficha individualizada de cada elemento catalogado en la que se recogerán, como mínimo, sus datos identificativos, ubicación y delimitación de su ámbito de protección, descripción gráfica de sus características constructivas, estado de conservación y determinaciones para su conservación, rehabilitación, mejora o recuperación”.

Las normas autonómicas los establecen como desarrollo y complemento de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento.

Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículo 38 y 72 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 47 , 55 y 61.2 ), en tanto documentación del Plan General de Ordenación Urbana y desarrollo de las determinaciones de los planes parciales y de los planes especiales . El Plan general simplificado establece, como exigencia, “contar con el correspondiente catálogo”.

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( y artículo 72 y disposición transitoria sexta )

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 48 )

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 151 y 152 ), distinguiendo entre catálogos de protección ( artículo 151 ) y catálogos de impactos ( artículo 152 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 57 y 85 )

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ( artículo 27 )

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 41 , 42 , 48 ), en tanto documentación de las determinaciones de ordenación general y de ordenación detallada del Plan General de Ordenación Urbana y como elemento que ha de integrar los Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas.

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículo 71 )

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículo 52 )

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 81 )

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículo 72 )

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículo 55 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia, ( artículo 116 ) en tanto documentación de las determinaciones de carácter general.

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículo 64 )

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículo 76 ).

Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje ( artículo 42 ).

En cualquier caso, y como señalan determinadas normas autonómicas, su elaboración resulta preceptiva cuando dichos instrumentos de planeamiento aprecien la existencia en el ámbito por ellos ordenado de bienes o espacios en los que concurran valores singulares.

Las normas urbanísticas no regulan el tratamiento de esos elementos, misión que corresponde a las correspondientes regulaciones sectoriales, pero los instrumentos de planeamiento tienen la de protegerlos impidiendo la realización de construcciones o instalaciones que los deterioren o que modifiquen...

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