Cataluña: Regímenes económico-matrimoniales distintos del de separación

AutorManuel Faus y Barbara Ariño
Cargo del AutorNotario y Abogada

Es objeto de este tema, concretamente, los regímenes paccionados propios del Campo de Tarragona, de Tortosa y de la Valle de Arán.

Contenido
  • 1 Asociación a compras y mejoras
  • 2 Agermanament o pacto de mitad por mitad
  • 3 Pacto de convinença o mitja guadanyeria
  • 4 El régimen de comunidad de bienes
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Asociación a compras y mejoras

La asociación a compras y mejoras, propia del Campo de Tarragona y de otras comarcas, se rige por las siguientes reglas:

a) Forma: exige pacto expreso en capítulos matrimoniales (art. 232-25.1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia) (CCCat).

b) Regulación: se regirá por los pactos de constitución del régimen y por lo previsto en los arts. 232-25 a 232-27, CCCat y, en aquello no previsto, por la costumbre de la comarca y, en su defecto, por las disposiciones del régimen de participación en las ganancias, en la medida en que lo permita su naturaleza específica (Art. 232-25.2, CCCat). Puede verse Régimen de participación. Derecho catalán

c) Régimen: cada cónyuge puede asociar al otro a las compras y mejoras que haga durante el matrimonio, o puede establecerse la asociación con carácter recíproco o asociando a los cónyuges a sus ascendientes, les hayan o no hecho heredamiento (Art. 232-25.3, CCCat). Se entenderá por:

  • Compras: los bienes que, constando la asociación, hayan sido adquiridos a título oneroso por cualquiera de las personas asociadas o se hayan obtenido por su actividad profesional o trabajo (Art. 232-25.4, CCCat).
  • Mejoras: los aumentos de valor de los bienes de cualquiera de los asociados debidos a impensas útiles y a la liberación de cargas y gravámenes (Art. 232-25.5, CCCat).

d) Administración: corresponde al asociado que se indique en los capítulos matrimoniales y, en defecto de designaciones, corresponde a todos los asociados (art. 232-26.1, CCCat). Se faculta al administrador único de la asociación, si procede, para que pueda disponer por sí solo –sin la intervención de nadie más- de los bienes que integran la asociación, aunque no podrá afianzar en nombre de la asociación si no es para provecho de la familia (Art. 232-26.2, CCCat).

e) Liquidación: la liquidación de las ganancias de cada asociado se refiere al momento de su muerte o de la extinción del régimen, y puede efectuarse con dinero o con otros bienes de la asociación Art. 232-27, CCCat).

La Sentencia nº 143/2008 de AP Tarragona, Sección 3ª, 25 de Marzo de 2008 [j 1] menciona el artículo 1425 del Código Civil, referente al régimen de participación, que dispone que los bienes constitutivos del patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieron en el momento de la terminación del régimen; criterio, dice esta Sentencia, aplicable en Cataluña para los supuestos de asociación a compras y mejoras.

Agermanament o pacto de mitad por mitad

El agermanament o pacto de mitad por mitad es el régimen económico-matrimonial propio del derecho de Tortosa cuyas reglas generales, previstas en el art. 232-28, CCCat, son:

a) Forma: exige pacto expreso en capítulos matrimoniales

b) Regulación: se regirá por los pactos de constitución del régimen y por lo previsto en el art. 232-28, CCCat por la costumbre del lugar y, en su defecto, por las disposiciones del régimen de comunidad, en la medida en que lo permita su naturaleza específica.

c) Régimen: la comunidad incluye todos los bienes que tengan los cónyuges al casarse o en el momento de convenir el pacto de agermanament, los que adquieran por cualquier título y las ganancias o lucros de todo tipo mientras subsista el régimen.

d) Administración: corresponde a ambos cónyuges. Por esto la Sentencia nº 118/2011 de AP Barcelona, Sección 11ª, 21 de Marzo de 2011 [j 2] afirma que al corresponder, en este régimen del agermanament, la administración a los dos cónyuges, se le aplican la sanción de la mala gestión es decir, la extinción del régimen, pues el citado art. 232-28.2 dice que el agermanament se rige por la costumbre del lugar y, en su defecto, por las disposiciones del régimen de comunidad, en la medida en que lo permita su naturaleza específica, y en las reglas del régimen de comunidad se establece como una causa de extinción del régimen: c) Gestión patrimonial irregular o supervención de alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la extinción.

e)...

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