Clasificación de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

La definición, determinación y cuantificación de las rentas del capital sometidas al IRPF aparece expuesta en la Sección 2ª del Capítulo II del Título III LIRPF, arts. 20 a 26 , ambos inclusive, LIRPF que, a su vez, se divide en:


De acuerdo al art. 25.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) :

No tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario , sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda, la contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual.”
Contenido
  • 1 Intereses del aplazamiento en las compraventas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Calificación rendimientos transmisión de activos financieros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Cómputo e integración de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Rendimientos del capital mobiliario calificados como “Irregulares” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Intereses del aplazamiento en las compraventas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La razón para tal exclusión es que se entiende que los intereses por aplazamiento o fraccionamiento en las operaciones económicas son, sencillamente, más ingresos de tal actividad.

EJEMPLO 1

El Sr. M., que se dedica a la venta de zapatos, ofrece a determinados compradores aplazar el pago de los mismos tres meses, con la condición de que satisfagan un 10% del valor de los zapatos más que el precio de venta al público al contado. Calificación del ingreso derivado del 10%.

RESULTADO

Rendimiento de la actividad económica.

Calificación rendimientos transmisión de activos financieros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 25.6 LIRPF señala:

“En relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a que se refiere el apartado 2 de este artículo , se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de los mismos, por causa de muerte del contribuyente, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos "inter vivos".”.

El art. 25.2 LIRPF hace referencia a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales ajenos, concretamente:

“….

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios :

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

a) En particular, tendrán esta consideración:

1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”

Las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros se califican de rendimientos de capital mobiliario .

El rendimiento se computará por diferencia entre el valor de transmisión, y su valor de adquisición o suscripción, computándose los gastos accesorios de adquisición y enajenación en tanto se justifiquen adecuadamente, pero si la transmisión es lucrativa mortis causa, no se computará rendimiento alguno y si es producto de una transmisión lucrativa inter vivos y el rendimiento es negativo, tampoco se computará este último.

Cómputo e integración de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La estructura de cálculo e integración de los rendimientos del capital mobiliario es como sigue:

  • Menos gastos deducibles de los rendimientos íntegros del capital mobiliario, conforman los rendimientos netos del capital mobiliario, art. 26.1 LIRPF , menos, en su caso,
  • Reducción del 30% para determinados rendimientos netos del capital mobiliario calificados como “irregulares”, art. 26.2 LIRPF .

Por su parte, estos rendimientos netos reducidos, si proceden de las categorías citados en los apartados 1 (rendimientos procedentes de la participación en fondos propios), apartado 2º (rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios) y apartado 3º (operaciones de capitalización, seguros de vida y rentas vitalicias derivadas de la imposición de capitales) del art. 25 LIRPF , forman parte de la renta del ahorro , art. 46, a) LIRPF .

Si se trata de los otros rendimientos del capital mobiliario incluidos en el art. 25.4 LIRPF , se incluyen en la renta general del IRPF.

Gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se mencionan en el art. 26.1 LIRPF y son los siguientes:

“1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 23 de octubre, del Mercado de Valores , tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores...

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