Comisiones informativas
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las comisiones informativas son órganos municipales que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno , así como el seguimiento de la gestión del Alcalde , la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones (Cfr. art. 20.1.c) de la LBRL ).
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Las Comisiones informativas son órganos de funcionamiento interno de los Ayuntamientos que, sin atribuciones resolutorias, tienen por objeto el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal sobre aquellos asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y, en su caso, de la Comisión de gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno (Cfr. Sentencia del TC 30/1993, de 25 de enero [j 1]).
Según el art. 123.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) :
Las Comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Las Comisiones informativas están integradas por Concejales pertenecientes a los diferentes grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno ( art. 20.1.c) de la LBRL ).
Conforme a lo dispuesto en el art. 20.1.c) de la LBRL , las Comisiones Informativas son:
- Un órgano necesario en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
- Y que existirá en los de menos de 5.000 habitantes cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Se trata, por tanto, de un órgano municipal para el ejercicio de la función de control del gobierno municipal en cuya composición se han de respetar las funciones representativas que, constitucionalmente, corresponden a todos los Concejales en virtud del derecho a participar en los asuntos públicos establecido en el art. 23 de la Constitución .
Competencias de las comisiones informativasEn consecuencia, teniendo en cuenta la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en las comisiones informativas para el ejercicio de la función de control del gobierno municipal y para la formación de la voluntad de la corporación a través del Pleno, funciones representativas que constitucionalmente corresponden a todos los concejales, ha de entenderse que el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas municipales forma parte del núcleo inherente a la función representativa que ex art. 23.2 CE corresponde a los miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que en la composición y en las reglas de voto de dichas comisiones deba garantizarse la proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos, como exige nuestra doctrina (STC núm. 32/1985, F. 2 [j 2]; STC núm. 169/2009, F. 4 [j 3]; y STC núm. 20/2011, F. 6) [j 4]) (Sentencia del TC núm. 246/2012, de 20 de diciembre [j 5].
El art. 20.1.c) de la LBRL establece que las comisiones informativas tienen órganos que tengan por objeto:
- El estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno .
- El seguimiento de la gestión del Alcalde , la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones (sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno).
Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos, tal y como dispone el art. 123.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF .
Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante ( art. 126.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF ).
Clases de comisiones informativasLas comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales ( art. 124.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF ).
Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno .
Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos ( artículo 124.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF ).
El art. 20.1 de la LBRL establece como comisiones informativas de carácter necesario y, por tanto, permanentes, las siguientes:
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: existe en los municipios de gran población y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento Orgánico ( art. 20.1.d) de la LBRL ).
- Comisión Especial de Cuentas: existe en todos los municipios y tiene carácter preceptivo ( art. 20.1.d) de la LBRL y art. 127.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF ) y que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones ( art. 116.1 de la LBRL ).
El {leg|174143|art. 127.2|art=127.2|basica=1}} del ROF establece:
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen...
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