Competencias de los municipios

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las competencias de los municipios son el conjunto de actividades y prestación de servicios que se confieren al municipio para la gestión de sus intereses y para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (Cfr. art. 25.1 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Desarrollo de las competencias municipales
  • 2 Servicios obligatorios de los municipios
  • 3 Delegación de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en los municipios
  • 4 Atribución de competencias
  • 5 Gestión colaborativa
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En consultas administrativas
    • 7.3 En doctrina
    • 7.4 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Desarrollo de las competencias municipales

El art. 25.1 de la LBRL establece que el municipio , para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Los términos en los que, en su redacción original, recibió este precepto fueron modificados por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local .

La redacción originaria del art. 25.1 de la LBRL era la siguiente:

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

En tanto que la redacción vigente, tras la reforma introducida por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre , es la siguiente:

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Redacción que supone un cambio sustancial, al modificar las reglas generales que habilitan la atribución de competencias a los municipios, en cuanto a lo que pueden realizar los Ayuntamientos.

La Sentencia del TC núm. 41/2016, de 3 de marzo [j 1] afirma:

La LRSAL suprime las reglas generales habilitantes previstas en la anterior redacción de los arts. 25.1 y 28 LBRL . En particular, modifica la redacción del apartado 1 con el fin de que la atribución de competencias propias— quede sujeta a las exigencias de los apartados 2 a 5. Los municipios no pueden apoyarse en el art. 25.1 LBRL para entenderse autorizados a promover cualesquiera actividades y servicios relacionados con las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. La LRSAL deroga expresamente en paralelo el art. 28 LBRL , conforme al que los municipios podían realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente—.

Competencias propias del municipio:

El art. 25.2 de la LBRL , en la redacción recibida de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

1) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

2) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

3) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

4) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

5) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

6) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

7) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

8) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

9) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

10) Protección de la salubridad pública.

11) Cementerios y actividades funerarias.

12) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

13) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

14) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

15) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

16) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Esta materia fue incorporada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género .
Servicios obligatorios de los municipios

El art. 25.2 de la LBRL , en la redacción recibida de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:

Los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios enumerados en el art. 25.2 de la LBRL , conforme al siguiente esquema:

  • En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas.
  • En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
  • En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  • En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

  • Recogida y tratamiento de residuos.
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • Limpieza viaria.
  • Acceso a los núcleos de población.
  • Pavimentación de vías urbanas.
  • Alumbrado público.

STS 1192/2023, 27 de Septiembre de 2023 [j 2] trata de determinar la posibilidad de imponer a Ayuntamientos la prestación de servicios que por su tamaño (número de habitantes) no tienen que prestar obligatoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local , así como los requisitos que se han de cumplir para imponer a los municipios (en este caso los de menos de 20.000 habitantes) el deber de prestar un servicio determinado, en este caso el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño, por lo que para ello debe hacerse mediante norma con rango de ley y con previsión de dotación financiera suficiente.

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas ( art. 26.2 de la LBRL ).

Este apartado del art. 26.2 de la LBRL se ha visto sido modificado por la Sentencia del TC núm. 111/2016, de 9 de junio de 2016 [j 3], al declarar inconstitucionales y nulos los preceptos que se referían «al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y «para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera».

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.

Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el...

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