¿Cómo se computa el plazo para recurrir una resolución administrativa cuyo plazo para interponer el recurso se establece por meses?

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas supuso el fin de la controversia relativa al cómputo de los plazos señalados por meses o años.

Así, el art. 30.4 LPA/2015 dispone:

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El cómputo, por lo tanto, debe realizarse de fecha a fecha, iniciándose en el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la notificación o publicación del acto en cuestión, y finalizando en el día coincidente del mes o año de vencimiento.

Por ejemplo, si la notificación o publicación se produce el 1 de noviembre y la resolución establece el plazo de un mes para recurrir, este vencerá el día 1 de diciembre.

Si el día de vencimiento (en el ejemplo el 1 de diciembre) es inhábil, el plazo vencerá al siguiente hábil ( art. 30.5 LPA/2015 ).

Si el mes de vencimiento no tiene el día del mes en que se produjo la notificación, el plazo finalizará el último día del mes de vencimiento. Es decir, si la notificación se produce el 31 de marzo, el plazo vencerá el 30 de abril, dado que abril tiene 30 días.

En el caso de que la notificación de la resolución se produjera un viernes, la solución del art. 30 LPA/2015 elimina la disyuntiva sobre si el cómputo del plazo debería comenzar el sábado o el lunes dado que, como se ha expuesto, el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación del mes de vencimiento del plazo.

Es importante tener en cuenta que el art. 30.2 excluye del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos ( art. 30.4 LPA/2015 )

Recursos adicionales

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