Concepto de provincia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (Cfr. Art. 31.1 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Provincia como entidad local derivada de la organización territorial del Estado
    • 1.1 El concepto de provincia en la Constitución y en la LBRL
    • 1.2 La provincia como entidad local derivada
    • 1.3 Gobierno y administración de la provincia
  • 2 Personalidad jurídica de la provincia
  • 3 Funciones de la provincia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Provincia como entidad local derivada de la organización territorial del Estado El concepto de provincia en la Constitución y en la LBRL

La previsión contenida en el primer inciso del art. 137 de la Constitución conforme a la cual el Estado se organiza territorialmente en municipios , en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, es recogida en el art. 141.1 de la Constitución a la hora de establecer el concepto de provincia:

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia , determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Previsión constitucional que encuentra su reflejo en el art. 31.1 de la Constitución a la hora definir lo que ha de entenderse por provincia:

La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Previsiones que, con rango constitucional y realizadas en el marco de la organización territorial del Estado, suponen que la provincia es:

  • Una entidad local.
  • Con personalidad jurídica propia.
  • Que se constituye y define como agrupación de municipios.
  • Que se constituye y define como división territorial del Estado.
La provincia como entidad local derivada

La división del Estado en provincias, como sistema de organización administrativa para el cumplimiento de las actividades del Estado ( art. 141.1 de la Constitución ), es un sistema que existía de manera previa a la promulgación de la Constitución.

La provincia se configura, como ya sucedía en nuestro sistema jurídico, como agrupaciones de municipios, de manera que, al igual que municipio e Isla, son definidas como entidades locales territoriales por el art. 3.1 de la LBRL , pero a frente al carácter básico (u originario) del municipio, la provincia aparece como entidad local derivada, en tanto que se configura como adición de municipios.

La Provincia se configura como división administrativa del Estado partiendo, para ello, de la agrupación de municipios .

De esta forma, la provinica:

  • Se configura por la unión de determinados municipios,
  • Y sirve como elemento para configurar las Comunidades Autónomas.

El art. 143.1 de la Constitución establece:

En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución , las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

Al tiempo que los Estatutos de Autonomía utilizan como medio de definir su territorio el de los municipios y provincias en ellas comprendidos.

Gobierno y administración de la provincia

El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a...

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