Concepto y supuestos de municipios de gran población

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los municipios de gran población son aquellos que, por su cifra de población y otras características, tienen reconocido un régimen especial.

Contenido
  • 1 Regulación especial de los municipios de gran población
  • 2 Supuestos de municipios de gran población
  • 3 Cifra de población en los municipios de gran población
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En consultas administrativas
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Regulación especial de los municipios de gran población

La LBRL contiene, junto con el régimen ordinario previsto para los municipios ( art. 11 a 30 de la LBRL ), un régimen extraordinario para los municipios que denomina de gran población ( artículos 121 a 138 de la LBRL ).

Régimen especial que fue introducido en la LBRL por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local .

Y tal y como dispone el art. 19.3 de la LBRL , el régimen de organización de los municipios de gran población se ajustará a lo dispuesto en el mismo y, en lo no previsto en los art. 121 a 138 de la LBRL , será de aplicación el régimen común regulado en régimen general ( art. 20 a 24 bis de la LBRL ).

Supuestos de municipios de gran población

El art. 121.1 de la LBRL dispone que el régimen especial previsto para los municipios de gran población en los art. 121 a 138 de la LBRL será aplicable a los municipios:

  • Cuya población supere los 250.000 habitantes.
  • Capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
  • Que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
En este caso se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
  • Cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En este caso se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

Los supuestos establecidos por el art. 121.1 de la LBRL determinan una regla general conforme a la que se atribuye la condición de municipios de gran población a los municipios con una población superior a los 250.000 habitantes o de más de 175.000 habitantes en el caso de las capitales de provincia.

En ese caso, el municipio tiene la obligarse de regirse por las normas previstas para los municipios de gran población.

Al lado de esa norma general se permite que accedan a esa condición los municipios en los que, con independencia de su población pero siempre que así lo decida la Asamblea legislativa autonómica correspondiente, concurra alguna de estas condiciones: ser capital de provincia, capital autonómica o sede de instituciones autonómicas. O que...

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