Concesión judicial de la emancipación (arts. 53 a 55 LJV)

Solicitud de concesión de
la emancipación y del
beneficio de la mayoría de
edad
art. 54. 1 LJV
Decreto del Letrado de la
Administración de Justicia,
admitiendo a trámite la
solicitud
art.55 LJV
Comparecencia ante el
juez para ser oídos de:
1º Menor
2ºProgenitores/tutor
3º Ministerio Fiscal
4ºPosibles interesados
art. 55.1 LJV
Deniega la emancipación o
el beneficio de la mayoría
de edad
art.55.2 LJV
Fase de resolución: El juez
tiene en cuenta la
justificación ofrecida y el
interés del menor
art. 55.2 LJV
Concede la emancipación
o el beneficio de la
mayoría de edad
art. 55.2 LJV
Resolución del Juez
art. 55.2 LJV
Inscripción emancipación
o el beneficio de la
mayoría de edad
en el Registro Civil
art. 55.3 LJV
Inadmisión de la solicitud
art.16 LJV
El Letrado de la
Administración de Justicia,
cita a los interesados para
la comparecencia
art. 55.1 LJV
Efectos de la emancipación::
-Habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo,
gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de
ambos, sin el de su curador.
-El menor emancipado podrá por si solo comparecer en juicio.
art. 323 Código Civil
F
El secretario judicial
examina la solicitud
art. 16 LJV
Recurso de
apelación
art. 20 LJV
5 días
15 días de
antelación
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*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente
regulen el expediente concreto. E E
Competencia:Art. 53.1 LJV
Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor
Postulación: Art. 53.2 LJV
No es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador,
salvo que se formule oposición
Legitimación: Art. 53.3 LJV
Menor mayor de 16 años sujeto a patria potestad o
tutela
Contenido: Art. 54. 2 LJV.
A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos
de alguna de las causas del art. 320 o 321 del CC
F
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