Conclusión y reapertura del concurso
Autor | José María Tapia |
Cargo del Autor | Magistrado |
La conclusión del concurso viene regulada en los arts. 465 a 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que se corresponden con el Capítulo I del Título XI del Libro I de la Ley.
Por su parte, la reapertura del concurso se regula en los arts. 503 a 507 TRLC, que se corresponden con el Capítulo III del mismo título.
El art. 465 del TRLC regula las causas de conclusión del concurso, e introduce como nuevos supuestos la existencia de un único acreedor y la liquidación de los bienes y derechos de la masa activa y su aplicación a la satisfacción de los créditos una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.
Así, las causas de conclusión del concurso son las siguientes:
* Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
* Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.
* Cuando se dicte auto de cumplimiento del convenio, una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado.
* Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.
* En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
* En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no exista la causa de la insolvencia.
* Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
Contra el auto que deniegue la conclusión del concurso cabrá interponer recurso de apelación, y la resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de...
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