Condena de hacer no personalísimo (art. 706 LEC)

Título ejecutivo que obliga a
hacer una cosa
Tribunal competente: art. 545 LEC
Partes en el proceso: art. 538 LEC
Demanda de ejecución
Contenido art. 549.1 LEC):
- Título en el que se funda el ejecutante
- Tutela ejecutiva
- Bienes susceptibles de embargo
- Medidas de localización e investigación
- Persona/s frente a las que se pretenda el despacho
Documentos art. 550 LEC:
- Título ejecutivo
- Poder otorgado a procurador
- Documentos que acrediten precios o cotizaciones
- Demás documentos que la ley exija
Auto denegando el
despacho de ejecución
Auto despachando
ejecución
(no cabe recurso)
Recurso de
reposición
Recurso de
apelación
Requerimiento al ejecutado
para que haga la cosa
El LAJ dictará decreto fijando el plazo para el
cumplimiento contra el cual no cabrá recurso.
Requerimiento no puede
tener inmediato
cumplimiento
Decreto del LAJ
Embargo
Medidas de garantía
Alzamiento por caución o
fianza del ejecutado
Recurso directo de revisión
En cantidad suficiente para asegurar el pago
de las eventuales indemnizaciones
sustitutorias y las costas de la ejecución.
20 días
El ejecutado no lleva a cabo
la cosa
Título contiene disposición
expresa en caso de
incumplimiento
art. 706.1.2ºLEC
Título no contiene
disposición expresa en caso
de incumplimiento
Se estará a lo dispuesto en
el título ejecutivo
art. 706.1.2ºLEC Ejecución por un tercero a
costa del ejecutado
Resarcimiento de daños y
perjuicios
Constitución de depósito o
fianza
No se constituye depósito o
fianza
Valoración del coste de
dicho hacer
La valoración se realizará por un perito
tasador designado por el LAJ art. 706.2
Ejecución por un tercero de
la condena de hacer
Aprobación mediante
Decreto del LAJ
Recurso directo de revisión
Embargo de bienes
Liquidación de daños y
perjuicios
art. 712 y ss LEC
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