Conflictos en defensa de la autonomía local

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los conflictos en defensa de la autonomía local son un proceso constitucional que habilita a determinados entes locales para acudir al Tribunal Constitucional frente a las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada (Cfr. art. 75 bis.1 LOTC ).

Contenido
  • 1 Concepto y regulación de los conflictos en defensa de la autonomía local
  • 2 Legitimación en los conflictos en defensa de la autonomía local
  • 3 Tramitación de los conflictos en defensa dela autonomía local
    • 3.1 Iniciación del conflicto en defensa de la autonomía local
    • 3.2 Dictamen del Consejo de Estado en los conflictos en defensa de la autonomía local
    • 3.3 Planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local
    • 3.4 Trámite de admisión en los conflictos en defensa de la autonomía local
    • 3.5 Notificación y publicación de los conflictos en defensa de la autonomía local
    • 3.6 Resolución de los conflictos en defensa de la autonomía local
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto y regulación de los conflictos en defensa de la autonomía local

Los arts. 75 bis a 75 quinquies de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) regulan los conflictos constitucionales en defensa de la autonomía local .

Según advierte la exposición de motivos de la Ley Orgánica 7/1999 , «la garantía constitucional de la autonomía local aconseja que puedan ser objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional, por parte de los entes locales, aquellas Leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía». En consonancia con tal propósito la Ley regula un nuevo proceso constitucional que habilita a determinados entes locales para acudir al Tribunal Constitucional en defensa de «la autonomía local constitucionalmente garantizada» ( art. 75 bis.1 LOTC ) frente a las vulneraciones imputables tanto al legislador estatal como al legislador autonómico (STC núm. 240/2006, de 20 de julio [j 1]).

Según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/1999 , el conflicto en defensa de la autonomía local constituye una:

Vía para la defensa específica de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
Dicha especificidad se manifiesta en que el conflicto sólo puede ser promovido frente a normas legales con base en un único motivo de inconstitucionalidad, la lesión de la autonomía local constitucionalmente garantizada; en consecuencia no podrán alegarse en él otros motivos fundados en la infracción de preceptos constitucionales que no guarden una relación directa con la autonomía que la Constitución garantiza a los entes locales (STC núm. 240/2006, de 20 de julio [j 2] y STC núm. 121/2012, de 5 de junio [j 3]).

La propia nomenclatura de los preceptos permite determinar que se trata de un proceso que no se encontraba previsto en la redacción originaria de la LOTC y que fue introducido por medio de la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril , en cuya Exposición de Motivos se indica lo siguiente:

En consonancia con tal propósito la Ley regula un nuevo proceso constitucional que habilita a determinados entes locales para acudir al Tribunal Constitucional en defensa de «la autonomía local constitucionalmente garantizada» ( art. 75 bis.1 LOTC ) frente a las vulneraciones imputables tanto al legislador estatal como al legislador autonómico.

Proceso constitucional que tiene por objeto las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada, dando lugar a una decisión del Tribunal Constitucional que vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos ( art. 75 bis de la LOTC ).

La garantía constitucional de la autonomía local aconseja que puedan ser objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional, por parte de los Entes locales, aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas de dicha autonomía (STC núm. 240/2006, de 20 de julio [j 4]).
Legitimación en los conflictos en defensa de la autonomía local

Dispone el art. 75 ter de la LOTC que están legitimados para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local:

  • Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente.
Aunque en la demanda se afirman que son 1.179 los municipios que promueven el conflicto, en realidad son 1.185 los que figuran relacionados en ella y en la documentación que se adjunta a la misma, por lo que en principio se satisface el requisito del número mínimo de Municipios requerido para promover el conflicto. No obstante, a los efectos de determinar el cumplimiento del referido requisito numérico, es obvio que sólo han de computarse aquellas Entidades que conste que hayan cumplido los requisitos establecidos en la LOTC para acordar plantear el conflicto en defensa de la autonomía local. En este sentido, como se expone a continuación, tras los trámites de subsanación otorgados, cabe advertir los defectos que seguidamente se concretan y que impiden concluir que el conflicto haya sido promovido debidamente por el número mínimo de municipios que requiere el art. 75 ter 1.b) LOTC (Auto del Tribunal Constitucional 418/2003, de 16 de diciembre).
  • Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.
Así pues la legitimación para plantear conflictos...

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