¿En qué consiste el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Febrero 2019.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre , por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, dispone, en cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, que “se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades” ( artículo 1 ) y que, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación, “la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a ) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20” (artículo 2.1).

Conforme a lo establecido en el referido artículo 2.1 del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre , conviene destacar que se regula un supuesto en el marco de lo establecido para la jubilación (en su modalidad contributiva) y las personas que tendrán derecho (beneficiarios) a esa pensión de jubilación.

Norma general a la que se añaden las siguientes previsiones:

1) La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1 (artículo 2.2)

2) La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de...

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