¿En qué consiste el ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de la Entidad Local en caso de inactividad de ésta y cuándo se genera el derecho a ser indemnizado?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El art. 68.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) y el art. 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) (ROF) , establecen que las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, de manera que cualquier vecino podrá requerir a la Entidad local el ejercicio de la acción correspondiente, hasta el punto que si en el plazo de treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, “los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad Local” y que, “de prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido”.

Lo que los expresados preceptos imponen a las Corporaciones locales es la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Ahora bien, si por cualquier circunstancia descuidan el cumplimiento de dicho deber, absteniéndose de accionar convenientemente, entonces se prevé que cualquier vecino que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos pueda requerir a la Corporación interesada para que ejercite las acciones procedentes y, en el caso de que persista la inactividad, se establece una subrogación o sustitución procesal para que el vecino, legitimado indirectamente, pueda ejercitar aquéllas “en nombre e interés de la Entidad ocal” (Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, 1464/2016 de 21 de octubre de 2016 [j 1].

Así, en este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido, interpretando los referidos art. 68 LBRL y art. 220 ROF :

Ante la inactividad municipal lo que procede no es pedir sin más la nulidad el acuerdo de cesión y que se obligue al Ayuntamiento a ejercer las acciones reintegratorias que estiman los vecinos ser procedentes; son estos los...

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