Contenido general en el régimen especial del grupo de entidades del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo IX, arts. 163 quinquies a 163 nonies , regula el régimen especial del grupo de entidades (REGE, en adelante ). Los arts. 163 octies y 163 nonies. Cuatro.2ª Cinco y Seis, LIVA regulan su contenido general.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 61 ter y 71.3 desarrolla el contenido general del régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Analizaremos las normas relativas al contenido general del régimen especial del grupo de entidades seguidamente.

Contenido
  • 1 Contenido general del régimen especial del grupo de entidades – nivel básico
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Contenido general del régimen especial del grupo de entidades – nivel básico

El REGE es de aplicación voluntaria y se ha introducido con dos niveles, ambos de carácter opcional:

  • Régimen especial general o nivel básico, en el que simplemente se compensan entre sí los resultados de las declaraciones-liquidaciones de cada período entre las distintas entidades incluidas en el grupo, compensándose los saldos a ingresar de unas entidades con los saldos de IVA negativo a compensar de las otras del grupo.
  • Régimen especial ampliado o nivel avanzado , que comprende, además de la compensación de los saldos de las autoliquidaciones, reglas específicas para las operaciones intragrupo, incluyendo la valoración de las mismas y un régimen de deducciones como sector diferenciado.
EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES - NIVEL BÁSICO CONSISTE EN UN RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE SALDOS ENTRE LAS ENTIDADES DEL GRUPO

En caso de optar por el régimen especial general o nivel básico, este tiene las siguientes características:

  • Cada entidad que forme parte del grupo de entidades y que haya optado por el REGE (tanto la entidad dominante como las entidades dependientes), ha de aplicar el IVA de manera individual e independiente respecto de todas sus operaciones, tanto en el caso de sus operaciones intragrupo como en el caso de sus operaciones extragrupo, como si fuera una sociedad independiente.
  • A su vez, cada una de las entidades del grupo, la dominante y las dominadas, ha de presentar sus propias autoliquidaciones individuales del IVA, modelo 322, en las que liquidará tanto el importe de su IVA devengado como el importe de su IVA soportado deducible aplicando para ello las reglas generales del IVA.
  • Las autoliquidaciones individuales, modelo 322 , han de ser necesariamente mensuales, y sus resultados o saldos (a ingresar o a compensar) se integrarán en una autoliquidación agregada del grupo, modelo 353.Todas ellas se presentan telemáticamente.
  • La entidad dominante del grupo de entidades tiene que presentar cada mes una autoliquidación agregada del grupo, modelo 353 , una vez presentadas las autoliquidaciones individuales de cada entidad miembro del grupo de entidades en REGE. No obstante, aunque alguna autoliquidación individual no se presente en el plazo reglamentario, podrá presentarse dicha autoliquidación agregada, sin perjuicio de las actuaciones que procedan por la falta de presentación de aquélla.

En la autoliquidación agregada del grupo sólo se integran los saldos individuales, no consignándose las cuotas devengadas ni tampoco las cuotas soportadas o satisfechas por cada entidad integrante del grupo de entidades en el REGE.

La principal característica del REGE es el establecimiento de un sistema de compensación de saldos resultantes de las autoliquidaciones que deben presentar las distintas entidades integrantes del grupo de entidades. Por ello, en la citada autoliquidación agregada del grupo se integran los resultados o saldos (a ingresar o a compensar) de las autoliquidaciones individuales de las entidades miembros del grupo de entidades, de manera que si su resultado es a ingresar, el ingreso debe efectuarlo la entidad dominante, y si es a devolver, se podrá solicitar la devolución del exceso por la entidad dominante, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales en que se originó el exceso.

La devolución se realiza según el procedimiento general. En tal caso, no procederá la compensación de dichos saldos a devolver en autoliquidaciones agregadas posteriores, cualquiera que sea el periodo de tiempo que transcurra hasta que la devolución se realice.

Los saldos individuales no pueden compensarse en una declaración-liquidación individual posterior, independientemente de que se aplique o no con posterioridad a la entidad correspondiente el REGE.

EJEMPLO 1

Las sociedades Z, S.A. , X, S.A. y W, S.A. que cumplen todos los requisitos para aplicar el régimen especial de grupos de entidades, han ejercitado la opción por el nivel básico y cumplen los requisitos establecidos en la Ley del IVA para su aplicación. La sociedad Z, S.A. tiene una participación del 70% del capital de la sociedad X, S.A y del 55% en el capital de W, S.A. El día 20 de septiembre de 2016 cada sociedad presenta su autoliquidación individual de agosto de 2016 en el modelo 322, con el siguiente resultado:

                                                     Sociedad Z, S.A.           Sociedad X, S.A.          Sociedad W, S.A.

IVA devengado                              120.000                      245.000                       83.000

IVA...

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