Contenido del régimen especial del oro de inversión en el IVA
Autor | José Luis Martínez |
El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo V, arts. 140 a 140 sexies , regula el régimen especial del oro de inversión . A su vez el art. 9.1.c.b), LIVA lo califica como sector diferenciado de actividad y el Anexo en su apartado Noveno desarrolla el concepto de oro de inversión. Los arts. 140 bis a 140 quinque, LIVA regulan su contenido.
A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su art. 51 ter desarrolla la renuncia a la exención.
Analizaremos las normas relativas al contenido del régimen especial del oro de inversión en el IVA seguidamente.
Contenido
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El régimen especial del oro de inversión presenta las siguientes características:
- Se configura como un régimen especial obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia a la exención característica de este régimen especial, que se efectúa operación por operación.
- Las operaciones efectuadas con oro de inversión, tal y como se define en la LIVA , se declaran exentas.
- Se establece la posibilidad de renunciar a la exención en determinadas condiciones.
- En caso de renunciar a la exención se declara sujeto pasivo por inversión al empresario o profesional adquirente del oro de inversión.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no pueden deducir el IVA soportado, salvo excepciones, al configurarse las operaciones con oro de inversión como exenciones limitadas.
El régimen especial del oro de inversión es, básicamente, un régimen de exención limitada que no da derecho a deducción del IVA soportado, similar al de otras inversiones financieras, pues las entregas de oro con fines de inversión tienen un carácter similar. Sin embargo, este régimen presenta características especiales pues en él se admite la deducción de ciertas cuotas soportadas.
Se establece la exención, con posibilidad de renuncia, de las siguientes operaciones.
1) Las entregas , adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Se incluyen, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto oro de inversión e impliquen la transmisión del poder de disposición.
No se aplica esta exención:
- A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión.
- A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión cuando el empresario que efectúe la entrega renuncie a la exención en el régimen especial previsto en el Estado miembro de origen.
2) Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.
La exención se aplica a la mediación tanto en nombre del vendedor como en nombre del comprador.
En caso de concurrencia de esta exención con la prevista en el art. 25, LIVA ( entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro ), prevalece la prevista para el oro de inversión, salvo renuncia.
La exención del IVA en las entregas de oro de inversión se aplica a las efectuadas por empresarios o profesionales tanto con carácter habitual como ocasional.
Renuncia a la exenciónPara evitar los efectos de las exenciones limitadas, que impiden al empresario que aplica la exención deducirse el IVA soportado y en consecuencia suponen un coste más para el...
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