Contenido ampliado en el régimen especial del grupo de entidades del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo IX, arts. 163 quinquies a 163 nonies , regula el régimen especial del grupo de entidades (REGE, en adelante ). Los arts. 163 sexies. Cinco, 163 octies. Uno y Tres y 163 nonies. cuatro.1ª.d y 3ª, LIVA regulan su contenido ampliado o nivel avanzado.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 61 bis a 61 sexies desarrolla el contenido ampliado del régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Analizaremos las normas relativas al contenido ampliado del régimen especial del grupo de entidades o nivel avanzado seguidamente.

Contenido
  • 1 Contenido ampliado del régimen especial del grupo de entidades – nivel avanzado
  • 2 Base imponible de las operaciones intragrupo
  • 3 Renuncia a las exenciones del IVA en el REGE
  • 4 Régimen especial de deducción en el REGE de las operaciones intragrupo como sector diferenciado de actividad
  • 5 Sistema de información analítica de las operaciones intragrupo
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Contenido ampliado del régimen especial del grupo de entidades – nivel avanzado

El REGE es de aplicación voluntaria y se ha introducido con dos niveles, ambos de carácter opcional:

  • Régimen especial ampliado o nivel avanzado, que comprende, además de la compensación de los saldos de las autoliquidaciones, reglas específicas para las operaciones intragrupo, incluyendo la valoración de las mismas y un régimen de deducciones como sector diferenciado.
EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES - NIVEL AVANZADO CONSISTE ADEMÁS DEL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE SALDOS ENTRE LAS ENTIDADES DEL GRUPO, EN LA APLICACIÓN DE REGLAS ESPECIFICAS DE VALORACIÓN EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO.

El objetivo principal de este contenido ampliado es eliminar los costes derivados del gravamen del valor añadido generado en el seno del grupo de entidades cuando se realizan operaciones intragrupo cuyo destinatario son entidades sujetas a la regla de prorrata (los supuestos más frecuentes de ello son los sectores financiero, asegurador, sanitario, enseñanza, inmobiliario, postal y el sector del juego).

Por operación intragrupo se entiende cualquier entrega de bienes o prestación de servicios , realizada en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares), que una entidad de un grupo de entidades efectúe para otra entidad del mismo grupo, cuando a ambas entidades les resulte aplicable el REGE de contenido ampliado.

El contenido ampliado del REGE es opcional. Se aplica únicamente a aquellos grupos de entidades (por el conjunto de entidades que lo integren) que, habiendo optado previamente por el contenido general del REGE, realicen una segunda opción expresa por tal contenido ampliado, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Los requisitos y la forma de ejercitar dicha opción se desarrollan en el Ámbito de aplicación en el régimen especial del grupo de entidades (REGE) del IVA .

Dicha opción debe ser comunicada por la entidad dominante a la Administración tributaria mediante el modelo 039.

Esta segunda opción por el nivel avanzado se puede ejercitar simultáneamente a la relativa por la aplicación del REGE contenido general o con posterioridad a la aplicación del REGE. La opción tiene una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada, salvo renuncia. La renuncia tiene una validez mínima de un año y se ejercita con el modelo 039. Esta renuncia no impedirá que las entidades que la formulen sigan aplicando el REGE contenido general.

Por otro lado esta segunda opción por el contenido ampliado del REGE involucra obligatoriamente a todas las entidades integrantes del grupo de entidades que aplican el contenido general del REGE. No es factible que una parte de las entidades del grupo aplique solo el contenido general del REGE y otra parte aplique, además, el contenido ampliado.

En caso de optar por el régimen especial ampliado o nivel avanzado, este tiene las siguientes características:

  • el establecimiento para las operaciones intragrupo de una base imponible especial;
  • régimen especial de deducción del IVA soportado o satisfecho por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de las operaciones intragrupo;
  • la obligatoriedad de llevar un sistema de información analítica relativo a las operaciones intragrupo.
Base imponible de las operaciones intragrupo

Conforme al art. 163 octies, LIVA , la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial en su nivel avanzado estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto. Ello significa que para el cálculo de la base imponible de las operaciones intragrupo no se incluyen aquellos conceptos por los cuales la entidad correspondiente no ha soportado el IVA (como los salarios , costes financieros, márgenes de beneficio, etc.). En caso de utilización parcial tan sólo se computará el coste de la parte utilizada en las operaciones intragrupo.

Cabe también concluir que en el cálculo del coste de las operaciones intragrupo no se deben incluir los bienes y servicios afectos que no generaron el derecho a deducir en el momento de...

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