El contrato de mediación o corretaje, pese a no estar regulado en el Código Civil (CC) , es una figura admisible en nuestro Derecho al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes, que se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos.
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El contrato de mediación o corretaje constituye un contrato innominado en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete con la otra (comitente) o bien a indicarle la oportunidad de concluir el negocio jurídico con un tercero o bien a servirle de intermediario en el mismo, pero sin que el corredor intervenga en el negocio como representante ni como mandatario (véase, en este sentido, la Sentencia nº 299/2006, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de junio [j 1] y la Sentencia nº 23/2007, de la Audiencia Provincial de Almería, de 1 de febrero, [j 2] así como las sentencias que en ellas se citan).
Se trata, por tanto, de un contrato cuyo objeto consiste, esencialmente, en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, tal y como ha declarado la STS 348/2007, de 30 de marzo [j 3], concepto citado por otras posteriores como la Sentencia nº 685/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Noviembre de 2012 [j 4]
El contrato de mediación, como indica la Sentencia nº 503/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Junio de 2011 [j 5] se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario.
Notas generalesComo indica la citada STS 348/2007, de 30 de marzo, [j 6] las notas características del contrato de mediación son:
- Naturaleza: Constituye un contrato atípico (consensual y bilateral, “facio ut des” -hago para que tú des-) y aleatorio, puesto que su resultado es incierto.
- Regulación legal: se rige por las estipulaciones de las partes que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público (art. 1255, CC) y, en lo no previsto, por los preceptos correspondientes a figuras afines, como el mandato (arts. 1709 a 1739, CC), el arrendamiento de servicios (art. 1583 a 1603, CC) o la comisión mercantil (STS de 6 de octubre de 1990, [j 7] entre otras muchas).
- Libertad de forma: se permite su constitución de modo tácito en aplicación de las normas del mandato. Muchas veces es un contrato verbal, lo que puede plantear problemas a la hora de determinar la retribución del mediador - que luego se trata-. La Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 2011 [j 8] ante un contrato verbal indica que resulta muy difícil, por no decir imposible, efectuar una prueba, como han afirmado diversas sentencias de esta Sala, que según la STS 324/2009, de 14 mayo, [j 9] produce mayores problemas a la hora de fijar los términos a los efectos de determinar el contenido. Y añade:
Distinción de figuras afines Contrato de agenciaRespecto a la cuantía de los honorarios, son diversas las sentencias de esta Sala que entienden aplicables las reglas de los colegios profesionales orientativas sobre esta cuestión y a título de ejemplo, la STS 324/2009, de 14 mayo, [j 10] aplicó las reglas del Colegio de abogados en un contrato verbal sobre prestación de servicios profesionales.
Resulta especialmente relevante la Sentencia nº 477/2010, de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 15 de diciembre [j 11] que establece las diferencias entre el contrato de corretaje y el contrato de agencia, que son:
- La agencia es un contrato de tracto sucesivo y de ejecución continuada y permanente, mientras que el contrato de corretaje es de tracto único y ejecución instantánea.
- El agente actúa por cuenta ajena, en nombre e interés del principal, mientras que el corredor nunca celebra el contrato por cuenta del oferente ya que no tiene su representación.
- La relación de agencia no se puede revocar unilateralmente salvo que su duración sea indefinida y medie un preaviso (sobre el preaviso puede verse la STS 26/2019, 17 de Enero de 2019). [j 12] Sin embargo, la relación de corretaje es libremente revocable por renuncia del corredor o desistimiento del oferente.
- El agente tiene derecho a la comisión cuando el acto u operación comercial se perfeccione, aunque el devengo queda subordinado a su ejecución (art.14 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia). (LA) Por el contrario, el corretaje se consuma cuando se perfecciona el contrato final, aunque después no llegue a consumarse mediante su ejecución.
La diferencia esencial entre ambas figuras jurídicas radica en la función que desempeñan el mediador y el mandatario de modo que, mientras este último celebra el negocio jurídico con el tercero por cuenta del mandante, el mediador se limita a poner en relación a los futuros contratantes sin participar en el negocio jurídico o contrato que éstos concluyan. Es decir que el mediador, a diferencia, del mandatario, no contrata.
En este sentido, véase las STS 221/92, de 10 de marzo, [j 13] Sentencia nº 187/2011, de la Audiencia Provincial de Zamora, de 19 de julio [j 14] y la Sentencia nº 493/2007, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de mayo, [j 15] entre otras muchas.
Se puede concluir, siguiendo la doctrina de la Sentencia nº 682/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Noviembre de 2012 [j 16] que el contrato de mediación o corretaje es un contrato...