Contrato de sociedad mercantil

AutorManuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario


Sociedad mercantil es aquella entidad creada por contrato (o, en los casos admitidos, por una declaración unilateral de voluntad) a la que se aportan determinados bienes al objeto de realizar actos de comercio o actividades sujetas a derecho mercantil.

Como toda definición hay matices que conviene precisar.

Contenido
  • 1 Características de toda sociedad
  • 2 Clases de sociedad
    • 2.1 Sociedad civil
    • 2.2 Sociedad mercantil
  • 3 Clases de sociedades mercantiles
    • 3.1 Sociedades personalistas
    • 3.2 Sociedades de capital
    • 3.3 La sociedad mercantil en la Unión Europea
  • 4 Anteproyecto de Código Mercantil
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Características de toda sociedad

De sociedad se habla a veces como contrato y las más como organización empresarial, es decir, la entidad ya creada y que opera en el tráfico jurídico.

Entendida como institución, sus rasgos fundamentales son los siguientes:

  • Tiene su origen en un contrato:

Toda sociedad, como regla general, nace de un contrato; por tanto, tiene su origen en un acuerdo de voluntades, lo que implica más de una persona. Así, el Código de Comercio (CCom) entendió el contrato de sociedad, llamado también de compañía, como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, y siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de dicho Código; asimismo, estableció que una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

Ahora bien, dado que hoy en las sociedades de capital (no en las sociedades personalistas) se admite la sociedad unipersonal, no siempre toda sociedad tiene su origen en un contrato, bastando en las sociedades de capital afectar un patrimonio determinado a una finalidad de lucro. Toda sociedad, eso sí, se caracteriza por la existencia de unos bienes concretos que se integran en una organización con finalidad de actuar en el tráfico, y obtener lucro o utilidad, sea en sentido subjetivo (para reparto a los socios) o, de acuerdo con las nuevas orientaciones, al menos ánimo de lucro en sentido objetivo, es decir, como dice la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 1] el objetivo de la sociedad sea destinar los beneficios a un fin social y no a obtener ganancias repartibles entre los socios, constando esta finalidad social en los estatutos.

  • Tiene un nombre o razón social y un domicilio determinado:

Todo lo cual la diferencía de una empresa individual. Por lo mismo, tendrá un NIF distinto de sus socios y un tratamiento fiscal específico de toda sociedad.

  • Se dota de un patrimonio común:

No necesariamente la sociedad tiene una personalidad distinta de sus fundadores, pero es común a toda sociedad la existencia de un patrimonio destinado primordialmente a obtener lucro o determinado beneficio a sus socios. En toda sociedad hay aportaciones.

  • Es fundamental la llamada affectio societatits, es decir, la intención de constituir una sociedad existiendo una convergencia de intereses en la búsqueda de un interés común.
  • Debe tener una concreta organización:

Lo que es necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Por ello, en toda sociedad, además de la voluntad de los socios que se manifiesta en los acuerdos de la junta de socios, se nombra órganos de dirección y representación en sus diversas variantes: administrador o administradores, gerente, apoderado general, director general y otros apoderados.

  • Los socios participan de los beneficios en función de su aportación:

Sin perjuicio de ciertas especialidades.

  • Extinción:

La misma libertad que existe para su constitución, existe para su disolución y liquidación, en la forma pactada en el contrato fundacional o la modificación de este por acuerdos posteriores.

  • Se diferencia la sociedad mercantil de otras entidades en que, si bien toda sociedad es una figura asociativa, lo que la hace diferente de otras figuras asociativas es la finalidad normal de obtener un beneficio económico, a diferencia de muchas asociaciones que persiguen distinta finalidad (cultural, deportiva, asistencial, benéfica, de utilidad pública, etc.), o como la fundaciones que no tienen ánimo de lucro.
Clases de sociedad

Entendida la sociedad como aquella institución dotada de personalidad jurídica propia, e integrada por determinados bienes o trabajo, que actúa en interés de sus socios, pueden distinguirse, atendiendo a su forma, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles.

Sociedad civil

La sociedad civil es la que se rige por el Código Civil (CC), el cual, refiriéndose al contrato que la crea, lo define como aquel contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, o alguna de estas cosas, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Lo que ocurre es que el art. 2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) considera mercantil a toda sociedad de capital, cualquiera que sea su objeto, con lo que el ámbito de actuación legal de la sociedad civil queda reducido, como sucede con las llamadas comunidades de bienes, a aspectos fiscales. (NIF, IVA, etc.).

Pone de relieve la Resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN) de 25 de junio de 2012 [j 2] que las sociedades civiles cuyos pactos se mantienen secretos entre los socios (y por tanto carecen de personalidad) son precisamente las que no se inscriben en el registro mercantil, lo que ha sido criticado por la doctrina.

Ahora, a partir del 19 de octubre de 2022, la Disposición adicional octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, admite que una sociedad civil se pueda inscribir en el Registro Mercantil. Dicha disposición empieza diciendo: «Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.»

Puede verse Contrato de sociedad civil

Sociedad mercantil

La sociedad mercantil es la que se rige por las normas mercantiles, sea porque realiza actividades mercantiles, sea simplemente porque adopta una forma mercantil.

El art. 119, CCom impone a toda compañía de comercio que antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. A las mismas formalidades quedan sujetas las escrituras adicionales que de cualquier manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.

La exigencia de escritura pública es una característica fundamental de toda sociedad mercantil, por lo que no afectan a terceros los pactos reservados entre socios, sino que todos deberán constar en la escritura social y además hay la exigencia de la inscripción en el Registro Mercantil con la finalidad de que, dotando de publicidad a sus estatutos, sus órganos y su situación patrimonial, haya una adecuada protección a los terceros y a los mismos socios.

Clases de sociedades mercantiles

La clasificación más importante es la que diferencia entre las sociedades personalistas y las sociedades capitalistas, llamadas sociedades capitalistas.

En las sociedades personalistas la responsabilidad de los socios es ilimitada; en las sociedades de capital la responsabilidad se concreta a las aportaciones sociales, sea en la constitución, sea en los aumentos de capital.

Sociedades personalistas

La Sociedad regular colectiva , regulada por el Ccom.

La Sociedad comanditaria simple , regulada también...

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