Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título I de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , arts. 6 a 14 , ambos inclusive, se dedica a regular la sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales.

El citado Título se estructura de la siguiente forma:

Como se observa, dentro del Capítulo II , se regula el ámbito subjetivo del hecho imponible renta que, en el caso del IRPF, es el contribuyente.

Contenido
  • 1 Clases de obligados tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Sujetos pasivos y contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Persona física: Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Casos particulares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Clases de obligados tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En una relación jurídico-tributaria, una serie de personas y entidades, generalmente, privadas están obligadas a realizar determinadas actuaciones, a cumplir una serie de obligaciones tributarias y a prestar determinadas garantías, arts. 19 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ; asimismo, disponen de un elenco de derechos y garantías, art. 34 LGT .

Dependiendo de su posición en la relación jurídico-tributaria y del conjunto de obligaciones y derechos que haya de cumplir, existen múltiples modalidades de obligados tributarios, citados en el art. 35 LGT :

“1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

2. Entre otros, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.

d) Los retenedores.

e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

f) Los obligados a repercutir.

g) Los obligados a soportar la repercusión.

h) Los obligados a soportar la retención.

i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

j) Los sucesores.

k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el art. 41 LIRPF .

6. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.

7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.

Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.”.

El contribuyente, en primer lugar, es un obligado tributario, sometido a una serie de obligaciones (materiales, formales, entre particulares, etc.) y poseedor de un conjunto de derechos y que, nuestro caso, tiene una obligación principal: el pago de la cuota del IRPF.

Sujetos pasivos y contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Dentro de las modalidades de obligados tributarios, la LGT establece como categoría principal, el sujeto pasivo; la cual admite, a su vez, dos variantes: como contribuyente y como sustituto del contribuyente.

De esta forma, el art. 36 LGT manifiesta:

“1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera...

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