Convalidación del matrimonio nulo
Autor | Barbara Ariño y Manuel Faus |
Cargo del Autor | Abogada y Notario |
La convalidación se configura como un mecanismo para que determinados matrimonios afectados por una causa de nulidad puedan ser válidos y producir plenos efectos.
Sobre las causas de nulidad y sus efectos, véase el tema Nulidad matrimonial en el que se hace referencia a las causas que suponen una nulidad radical o absoluta, y aquellas otras que provocan la simple anulabilidad, admitiendo la convalidación del matrimonio nulo.
Contenido
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En particular, se permite la convalidación del matrimonio nulo en los siguientes supuestos que, de acuerdo con el art. 13 del Código Civil tiene aplicación general y directa en toda España:
Matrimonio civil Impedimentos matrimoniales dispensablesEl artículo 47 del Código Civil (CC) prohíbe la celebración del matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado, así como el matrimonio celebrado por los condenados por haber participado en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. (Este último punto según redacción dada por la Ley de Jurisdicción voluntaria).
Ahora bien, como se advierte en el tema Capacidad para contraer matrimonio. Impedimentos matrimoniales el artículo 48 del CC permite que el matrimonio contraído por personas afectadas por un impedimento matrimonial pueda ser dispensado a instancia de parte.
En particular, establece el mencionado precepto que el Juez podrá dispensar los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria (el cual aparece regulado en los artículos 81 a 84 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).
En estos supuestos, la dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no hubiera sido instada judicialmente por alguna de las partes, entendiéndose por partes no solamente a los contrayentes, sino también a aquellas partes legitimadas para pretender la nulidad que, en caso de impedimento matrimonial, incluye al Ministerio Fiscal (Sentencia de la AP Teruel de 24 de marzo de 2015). [j 1]
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