Cooperación local

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Artículo 57.1 de la LBRL .

Contenido
  • 1 Desarrollo de cooperación local
  • 2 Cooperación en el ámbito local
  • 3 Comisión Nacional de Administración Local
  • 4 Instituto de Estudios de Administración Local
  • 5 Impulso de la colaboración con las Entidades Locales
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Desarrollo de cooperación local

El artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, ( LRJSP/2015 ) establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Siguiendo la jurisprudencia constitucional, se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar (Preámbulo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, LRJSP/2015 ).

Así, el artículo 140.1 de la LRJSP al fijar los principios generales a los que se encuentran sometidas las relaciones interadministrativas define:

1) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común ( apartado d ), y

2) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico ( apartado e ).

Es el artículo 140.2 de la LRJSP/2015 el que específicamente regula las relaciones con la Administración Local estableciendo que las relaciones entre la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran la Administración Local, se deben regir por la legislación básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por la propia LRJSP .

El artículo 144.1 de LRJSP/2015 señala, como posibles técnicas de cooperación, las siguientes:

1) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas.

2) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.

3) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.

4) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.

5) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.

6) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.

7) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.

8) Cualquier otra prevista en la Ley.

En el ámbito local la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , modificó el artículo 26 de la LBRL estableciendo que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes sería la Diputación provincial , o entidad equivalente, la que coordinará la prestación de los siguientes servicios (recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público)

Lo que dio lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones que establecían la intervención del Ministerio de hacienda en esa coordinación entre Diputación y Municipios .

Las técnicas organizativas y los instrumentos de cooperación forman parte, de entrada, de la potestad de autoorganización local y de las competencias sobre régimen local que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas. No obstante, al reseñar la doctrina constitucional (F. 5 de esta Sentencia), hemos razonado igualmente que el art. 149.1.18 CE puede dar cobertura a una legislación básica estatal que incida sobre los entes locales con autonomía constitucionalmente garantizada, que proyecte los principios de eficacia, eficiencia y estabilidad presupuestaria sobre el régimen local o que articule una ordenación básica de las relaciones interadministrativas de cooperación. Las mancomunidades y los consorcios no son ajenos a ninguno de estos aspectos: 1) sus intereses son los de los entes locales mancomunados o consorciados; 2) su régimen de constitución, funcionamiento y funciones es evidentemente relevante bajo la óptica de la racionalidad del gasto público; 3) son instrumentos fundamentales para la ?gestión compartida— ( art. 26.2 LBRL ) en el contexto de un Estado compuesto, en...

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