¿Cuáles son los efectos y el régimen jurídico de la transmisión de la titularidad de una actividad sometida a autorización administrativa?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Enero 2019.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
Respuesta del autor

Las cuestiones que se plantean lo son en relación a una previa actividad, la transmisión de la autorización que permite su realización y los efectos en cuanto al incumplimiento o responsabilidad por parte del primitivo titular.

Las actividades de hostelería se encuentran sometidas a diversas normativas sectoriales (urbanismo, actividad, medio ambiente, sanidad…) cuyo ejercicio corresponde a diversas Administraciones Públicas.

En lo que aquí interesa, y teniendo en cuenta que el origen de la consulta se encuentra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se ha de tener en cuenta:

1) Ley 20/2009, de 4 de diciembre , de prevención y control ambiental de las actividades de Cataluña.

2) Ley 11/2009, de 6 de julio , de espectáculos públicos y las actividades recreativas de Cataluña.

3) Ley 16/2015, de 21 de julio , de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

4) Decreto 112/2010, de 31 de agosto , Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

5) Las correspondientes Ordenanzas Municipales (de actividad y fiscales).

En los términos en que se plantea la consulta ha de entenderse que se trata de la autorización para el ejercicio de la actividad (lo que, clásicamente, se ha venido a corresponder con la autorización o licencia de apertura), cuestión que ha ido evolucionado, como consecuencia de la Directiva de Servicios, de manera que la solicitud de autorizaciones (licencias) como medio de intervención en la actividad administrativa de limitación ha ido cediendo paso a sistemas que buscan eliminar las intervención (control previo) de la administración y agilizar los procesos, que se sustituye por un sistema de control posterior, como son la declaración responsable y la comunicación ( artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La transmisión de una autorización de funcionamiento ha de ser comunicada a la Administración competente, transmisión que, para que...

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