Cuestiones generales de las devoluciones en el IVA
Autor | Domingo Carbajo |
El Título VIII de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 92 a 119 bis , incorpora el sistema de las deducciones y devoluciones del IVA, dedicando su Capítulo II, arts. 115 a 118 , ambos inclusive, a las devoluciones.
En el art. 115, LIVA se introducen una serie de cuestiones generales acerca de las devoluciones en el IVA. En el art. 116.Uno, LIVA , se permite la existencia de devoluciones en el IVA de carácter mensual, se prevén algunos regímenes particulares de devoluciones, caso del régimen de viajeros, art. 117, LIVA y algunos regímenes particulares de devoluciones, caso del regulado en el art. 116. Dos, LIVA .
Contenido
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La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , dedica a las deducciones su Título X, arts. 167 y ss. , dividiéndolo de la siguiente forma:
- Capítulo 1. Nacimiento y alcance del derecho a deducir , arts. 167 a 172, Directiva común del IVA , ambos inclusive.
- Capítulo 2. Prorrata de deducción , arts. 173, 174 y 175, Directiva común del IVA ,
- Capítulo 4. Condiciones para ejercer el derecho a deducir , arts. 178 a 183, Directiva común del IVA , ambos inclusive.
- Capítulo 5. Regularización de deducciones , arts. 184 a 192, Directiva común del IVA , ambos inclusive.
EN EL IVA LA DEDUCCIÓN DE LOS IVA SOPORTADOS SE CONFIGURA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO. |
En estas condiciones, y para asegurar la neutralidad del IVA, pudiera resultar que la diferencia entre las cuotas del IVA soportadas por el sujeto pasivo y las repercutidas por el mismo en sus operaciones, generase un crédito tributario a favor del citado sujeto pasivo.
Este crédito a favor del sujeto pasivo y en contra de la Hacienda Pública, “Hacienda Pública acreedora por motivos fiscales”, conlleva la necesidad de que ésta compense o reembolse al empresario o profesional el IVA neto pagado en exceso, apareciendo la problemática de las devoluciones o compensaciones en materia del IVA.
En el IVA europeo puede plantearse la existencia de dos grandes modalidades de devoluciones: el régimen general de devoluciones, regulado en la Directiva común del IVA , y lo regímenes específicos , por ejemplo, a sujetos no establecidos, que disponen de normas propias.
En este sentido, el régimen general de devoluciones en el IVA figura normado en el art. 183, Directiva común del IVA , según el cual, cuando la cuantía de las deducciones soportadas del IVA supere el IVA devengado en el período impositivo, los Estados miembros disponen de dos posibilidades:
- Trasladar el IVA pagado en exceso a los períodos impositivos siguientes, compensación, o
- Proceder a su devolución.
Estos dos procedimientos no se excluyen entre sí, pudiendo combinarse por los Estados miembros, Sentencia nº C-107/10 de Tribunal de Justicia, 12 de Mayo de 2011 [j 1].
Se trata de procedimientos alternativos (CDGT n º 1718-04, de 17 de septiembre de 2004 [j 2]).
El mismo artículo deja en manos de los Estados miembros la regulación de tales posibilidades, permitiéndoles, si la cuantía del IVA abonado en exceso fuera insignificante, negar la compensación o devolución.
Por lo tanto, la materia procedimental de las devoluciones del IVA queda, en principio, en manos de los Estados miembros (Sentencia nº C-136/99 de Tribunal de Justicia, 13 de Julio de 2000 [j 3]; Sentencia nº C-25/07 de Tribunal de Justicia, 10 de Julio de 2008 [j 4]; Sentencia nº C-107/10 de Tribunal de Justicia, 12 de Mayo de 2011 [j 5] y Sentencia nº C-274/10 de Tribunal de Justicia, 28 de Julio de 2011 [j 6]).
Consideraciones generales del régimen de las devoluciones en la LIVAEl régimen de devoluciones en la LIVA aparece regulado en los siguientes artículos:
1) Capítulo II. Devoluciones, arts. 115 a 118, LIVA , ambos inclusive.
Dentro de este Capítulo, las rúbricas de los arts. son como sigue:
- Supuestos generales de devolución.
- Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación .
- Devolución a exportadores en régimen de viajeros .
- Garantías de las devoluciones.
2) Capítulo III. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto , arts. 119 y 119 bis, LIVA .
Por su parte, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , destina a esta materia su Título VII. Deducciones y devoluciones, compuesto, a su vez, por:
- Capítulo II. Devoluciones, arts. 29 a 32, RIVA , ambos inclusive.
La norma básica de nuestro Ordenamiento Tributaria diferencia entre dos modalidades de devoluciones tributarias:
- Las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, reguladas básicamente en el art. 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en los arts. 14 al 20 , ambos inclusive, del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa , y
- Las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, reguladas básicamente en el art. 32, LGT .
Entre los dos modelos hay diferencias, así en las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, la AT devolverá los intereses de demora regulados en el art. 26, LGT , sin que lo solicite el obligado tributario.
Pues bien, las devoluciones en el IVA son producto de la propia mecánica del tributo y, por lo tanto, tienen la naturaleza de devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Esta vinculación a la propia mecánica del tributo, es reconocida plenamente en el art. 99.Cinco, LIVA . Ejercicio del derecho a la deducción, al señalar que, si la cuantía de las cuotas de IVA deducidas supera a las devengadas en el período de liquidación, el exceso podrá o bien ser compensado en las declaraciones-liquidaciones de los ejercicios posteriores, con un límite temporal de cuatro años contados desde el período de liquidación en el que se manifieste tal exceso u optar por la devolución de tal exceso, conforme se regula en los arts. 115 y ss., LIVA , sin que pueda, en tal caso, compensarlo en las declaraciones-liquidaciones siguientes.
En el art. 99. Cinco, LIVA se limita también las posibilidades de compensación en el supuesto de concurso de acreedores , pues en la declaración-liquidación anterior al auto de declaración del concurso deberán obligatoriamente compensarse todos los saldos acumulados a compensar anteriores a tal auto.
Para controlar tal...
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