Cuestiones laborales y Venta de Unidad Productiva en el concurso
Autor | Nuria Orellana |
Cargo del Autor | Magistrada |
Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo se regulan en los artículos 169 a 189 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Asimismo, los artículos 541 y siguientes TRLC relativos al incidente concursal en materia laboral, y el art. 53 TRLC sobre la jurisdicción en materia laboral.
La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada.
La norma precisa que estas acciones han de tener carácter colectivo.
Se mantiene también la competencia del juez del concurso para las acciones que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
La venta de unidad productiva y la sucesión de empresa se regulan en el art. 200 y en los arts. 215 a 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria (art. 200 TRLC).
El art. 221 del TRLC establece que en caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa.
El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa.
Competencias laborales del juez del concurso y legislación aplicable
Medidas colectivas en tramitación
Procedimiento judicial de regulación de empleo concursal
Carta a los trabajadores comunicando el procedimiento de regulación de empleo de la concursada
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