Rectificaciones de las cuotas deducibles en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título VIII de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 92 a 119 bis , incorpora el sistema de las deducciones y devoluciones del IVA , dedicando su Capítulo Primero, arts. 92 a 114 , ambos inclusive, a las deducciones .

El art. 114, LIVA , norma las reglas relativas a rectificación de las deducciones, que comentaremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Deducciones en el Derecho Europeo
  • 2 Regularización de las deducciones en la LIVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Deducciones en el Derecho Europeo

La normativa europea prevé en los arts. 184 y ss. de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , diversos casos de regularización de las deducciones, estableciendo en su art. 184, Directiva común del IVA , la obligación de efectuar esta regularización, en más o en menos, cuando las cantidades de cuotas soportadas de IVA por el sujeto pasivo y deducidas por el mismo fueran diferentes a las que hubiera tenido derecho a deducir.

En particular, el art. 185.1, Directiva común del IVA , señala que la regularización de las deducciones debería producirse, cuando con posterioridad a la declaración-liquidación del IVA se hubiera generado una alteración en los elementos tomados en consideración para determinar la cuantía de las cuotas deducibles, entre otros, en los casos de compras anuladas o rebajas en los precios.

Seguidamente, el apartado 2 de este artículo niega la posibilidad de regularización cuando se trata de operaciones total o parcialmente impagadas, de pérdidas, de destrucciones o de robos justificados y fehacientes, mas permitiendo a los Estados miembros que sí acepten la regularización en tales circunstancias.

La manera de practicar tales regularizaciones queda totalmente en manos de los Estados miembros, art. 186, Directiva común del IVA .

Tampoco se permite la regularización de las deducciones en los casos de entregas de obsequios y muestras de escaso valor.

Regularización de las deducciones en la LIVA

El art. 114, LIVA , regula esta materia, hablando siempre de rectificación de las deducciones soportadas y exigiendo que no exista un requerimiento previo de la AT para efectuar la misma.

Pueden darse dos supuestos:

  • Cuando las deducciones hayan sido determinadas incorrectamente.
  • Cuando las cuotas soportadas hayan sido objeto de rectificación conforme a lo dispuesto en el art. 89, LIVA , es decir, en casos de devolución de envases y embalajes, descuentos posteriores al devengo, resolución de las operaciones, impagos, etc., lo que supone siempre, entre otras condiciones, la emisión de una factura rectificativa por el sujeto que realiza la rectificación.

La rectificación de las deducciones será obligatoria, cuando implique una minoración de las cuotas previamente deducidas, art. 114.Uno, LIVA .

La rectificación de las deducciones como consecuencia de la recepción de una factura rectificativa, será como...

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